Recuperacion de Cartera

Recuperamos tu cartera - Recupera tu Flujo de Caja

En Litigios AC Firma de Abogados SAS, ayudamos a las empresas a recuperar sus cuentas por cobrar de manera efectiva y dentro del marco legal. Con más de 5 años de experiencia en recuperación de cartera, ofrecemos un servicio especializado que garantiza la protección de sus intereses y la optimización de su flujo de caja.

¿Qué incluye nuestro servicio?

Gestión judicial de cartera vencida: Tramitamos procesos legales para el cobro de deudas. Estrategias personalizadas: Adaptamos cada proceso según la necesidad del cliente y el tipo de deuda. Atención integral: Acompañamiento en cada etapa del proceso, desde la notificación hasta la recuperación efectiva.

¿Por qué elegirnos?

Más de 5 años de experiencia en recuperación de cartera. Representación legal sólida y efectiva. Transparencia y compromiso en cada caso. Deje en nuestras manos la gestión de su cartera y recupere lo que le corresponde. Contáctenos hoy mismo para una consulta.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre cobro prejurídico y proceso ejecutivo?
El cobro prejurídico es la gestión de recaudo por fuera de un juzgado: comunicaciones, acuerdos de pago y requerimientos al deudor. El proceso ejecutivo es la vía judicial: se acude al juez con un título ejecutivo para exigir el pago de forma coactiva, con posibilidad de embargar y rematar bienes. Normalmente se agota primero el cobro prejurídico y se escala al ejecutivo cuando el deudor no atiende los requerimientos.
¿Qué documentos sirven como título ejecutivo para cobrar una deuda?
Sirve todo documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible: pagarés, letras de cambio, cheques, facturas electrónicas, contratos con obligaciones dinerarias, actas de conciliación y sentencias, entre otros. La calidad del título determina la fortaleza del cobro, por eso conviene revisarlo antes de demandar.
¿Cómo se calculan los intereses de mora de una deuda?
Los intereses de mora se liquidan hasta el tope de la tasa de usura certificada mensualmente por la Superintendencia Financiera; cobrar por encima de ese tope está prohibido. Los pagos parciales se imputan primero a intereses y luego a capital (artículo 1653 del Código Civil). Puede estimar el valor con nuestro Liquidador de Crédito, que usa la tasa de usura vigente.
¿Cuánto tarda recuperar una cartera por vía judicial?
Depende del juzgado, de si el deudor se opone y de los bienes disponibles para embargar. Un proceso ejecutivo con buen título y sin oposición puede avanzar con relativa rapidez hacia las medidas cautelares; si el deudor formula excepciones, el trámite se extiende. Por eso, cuando es posible, evaluamos primero un acuerdo de pago o una conciliación que suele ser más ágil.