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Recuperación de Cartera

Recuperación de cartera y cobro jurídico para empresas en Colombia: cobro prejurídico, proceso ejecutivo con embargos y liquidación técnica de intereses.

Recuperamos su cartera vencida y protegemos el flujo de caja de su empresa

Una factura que no se paga a tiempo no es solo un número en un reporte: es capital de trabajo detenido, presión sobre la nómina y los proveedores, y una decisión pendiente sobre qué hacer con el cliente. En Litigios AC Firma de Abogados SAS, firma de abogados litigantes con práctica en derecho comercial y títulos valores en Medellín, acompañamos a empresas de todo el país en el recaudo de su cartera vencida: desde el análisis del título y el cobro prejurídico hasta el cobro judicial con medidas cautelares.

¿Qué incluye nuestro servicio?

  1. Análisis de la cartera y de los títulos: revisamos facturas, pagarés, letras, contratos y soportes para identificar qué obligaciones se pueden cobrar por la vía ejecutiva, cuáles requieren otra estrategia y cuáles están cerca de prescribir.
  2. Cobro prejurídico: requerimientos formales, negociación con el deudor y acuerdos de pago documentados, antes de acudir a un juzgado.
  3. Conciliación: cuando conviene, buscamos un acuerdo ante un centro de conciliación que deje un acta con mérito ejecutivo.
  4. Proceso ejecutivo con medidas cautelares: demanda, mandamiento de pago, embargo y secuestro de bienes, y actuación hasta la terminación del proceso por pago.
  5. Proceso monitorio: una alternativa cuando no existe un título ejecutivo y no es posible conciliar el pago a través de mecanismos extrajudiciales.
  6. Seguimiento hasta el recaudo: liquidación del crédito, trámite de las medidas y reporte del estado del caso hasta que el pago se materializa.

Cómo trabajamos: las etapas del cobro

1. Diagnóstico del título y del deudor

Antes de actuar verificamos que el título cumpla sus requisitos, que la obligación esté vencida, que no haya corrido la prescripción y que existan soportes de entrega o prestación del servicio. También revisamos qué se sabe del deudor y de su patrimonio, porque de eso depende la eficacia de las medidas cautelares de embargo y secuestro que se soliciten en el proceso.

2. Cobro prejurídico y acuerdos de pago

Si el deudor tiene voluntad de pago, un requerimiento bien fundamentado y una propuesta realista suelen resolver el caso con menor costo y en menos tiempo. Cuando hay acuerdo, lo dejamos por escrito con garantías, de modo que su incumplimiento permita cobrar por la vía ejecutiva sin volver a empezar.

3. Cobro judicial: demanda ejecutiva, mandamiento de pago, embargo y secuestro

Si el deudor no responde o discute sin fundamento, presentamos la demanda ejecutiva con el título y la liquidación del crédito. El juez, si el título cumple los requisitos, libra el mandamiento de pago y se pueden solicitar desde el inicio medidas cautelares como el embargo de cuentas bancarias y productos financieros, de ahorro o de inversión, y el embargo y secuestro de vehículos, inmuebles o establecimientos de comercio. Estas medidas aseguran el recaudo y, en la práctica, son una forma eficaz de presión para que el deudor pague. Explicamos cada paso en nuestra guía sobre el proceso ejecutivo de cobro de deuda.

4. Recaudo

El objetivo no es la sentencia sino el pago: damos seguimiento a las medidas, actualizamos la liquidación del crédito y gestionamos la entrega de los dineros o, de ser necesario, el remate de los bienes embargados.

Qué documentos permiten cobrar por la vía ejecutiva

La vía ejecutiva exige un título ejecutivo: un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible, según el artículo 422 del Código General del Proceso (CGP). Es lo que permite al juez ordenar el pago sin un debate previo sobre si la deuda existe. Los más frecuentes en la cartera empresarial son:

  • Pagarés y letras de cambio, firmados o aceptados por el deudor.
  • Cheques, dentro de los términos legales para su cobro.
  • Facturas de venta emitidas a crédito, cuando cumplen los requisitos legales y fueron aceptadas expresa o tácitamente.
  • Contratos y actas de conciliación que contengan obligaciones dinerarias claras, expresas y exigibles.

La factura electrónica como título valor

La factura electrónica puede ser título valor, pero no basta con emitirla: debe expedirse a crédito (una factura de contado no es título valor), cumplir los requisitos del Código de Comercio y del Estatuto Tributario, haberse entregado el bien o prestado el servicio, y constar su aceptación, expresa o tácita, por parte del comprador. El registro en RADIAN, el sistema de la DIAN, es un requisito para que la factura circule (por ejemplo, para endosarla o negociarla), no para su eficacia como título valor: una factura que cumple los requisitos anteriores puede cobrarse por la vía ejecutiva aunque no esté registrada en RADIAN.

En la práctica, el éxito de un cobro ejecutivo suele definirse en detalles documentales: la constancia de recibo, la fecha de vencimiento y los eventos de aceptación. Por eso los revisamos desde el diagnóstico. Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre la factura electrónica como título valor.

¿Y si no tengo un título?

Cuando hay una deuda real pero no un título ejecutivo (por ejemplo, un servicio prestado sin factura aceptada o un contrato sin pagaré), el CGP prevé el proceso monitorio (artículo 419 y siguientes). Procede para exigir el pago de una obligación dineraria, de naturaleza contractual, determinada, exigible y de mínima cuantía. Se presenta una petición con la relación de los hechos, el juez requiere al deudor para que pague o se oponga explicando sus razones, y si guarda silencio se puede dictar sentencia que presta mérito ejecutivo.

Si la deuda supera esa cuantía y no hay título, evaluamos otras vías, como un proceso declarativo. También es posible constituir un título ejecutivo por otros medios: el reconocimiento de la deuda en un acuerdo de pago, un acta de conciliación o cualquier otro documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible a cargo del deudor.

Intereses de mora y liquidación del crédito

Un error frecuente en el cobro es liquidar mal. Los intereses de mora no pueden superar el tope de la tasa de usura, que certifica periódicamente la Superintendencia Financiera, y deben calcularse período por período. Además, los pagos parciales del deudor se imputan primero a intereses y luego a capital, conforme al artículo 1653 del Código Civil. Una liquidación inflada puede ser objetada por el deudor y debilitar toda la demanda.

Para obtener una primera cifra, puede usar nuestro Liquidador de Crédito, gratuito, que aplica la tasa de usura vigente y la regla de imputación de abonos, y permite descargar el detalle en Excel. Es una estimación de referencia: la liquidación que se presenta al juzgado la revisamos y ajustamos a cada caso.

No deje pasar el tiempo: la prescripción

Las acciones para cobrar no son eternas. El plazo depende del documento que respalda la deuda:

  • La acción cambiaria directa de un título valor (pagaré, letra, factura) prescribe en tres años contados desde el vencimiento (artículo 789 del Código de Comercio).
  • La acción ejecutiva ordinaria, basada en otros títulos ejecutivos, prescribe en cinco años (artículo 2536 del Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002).

La prescripción puede interrumpirse, por ejemplo con la presentación oportuna de la demanda o con el reconocimiento de la deuda por parte del deudor, pero no conviene improvisar. Por eso, en el diagnóstico de su cartera identificamos las obligaciones próximas a prescribir y buscamos las herramientas legales eficaces para interrumpir el término.

Cuándo conviene negociar antes de demandar

Demandar no siempre es lo más eficiente. Si el deudor es solvente y mantiene la relación comercial, un acuerdo de pago o una conciliación puede recuperar el dinero más rápido y con menos costo que un proceso judicial, y deja un acta con mérito ejecutivo si el deudor incumple. En cambio, cuando el deudor evade, discute sin sustento o hay riesgo de que sus bienes desaparezcan, conviene acudir pronto al proceso ejecutivo con medidas cautelares. Evaluamos cada caso para recomendar la vía, y si surge una controversia contractual más amplia, nuestra área de Litigios puede asumirla.

¿Por qué trabajar con Litigios AC?

  • Abogados que firman su trabajo: usted sabe quién lleva su caso y con quién habla.
  • Liquidación técnica del crédito: intereses calculados con la tasa de usura vigente y la imputación de pagos que exige la ley.
  • Informes del estado del proceso: le informamos cada actuación relevante para que su área financiera pueda proyectar el recaudo.
  • Enfoque en empresas: entendemos las necesidades de las áreas de cartera y de la gerencia, y adaptamos la estrategia al tipo de deuda y de deudor.
  • Expectativas claras: el resultado depende del título, del deudor y del juzgado; por eso le explicamos con franqueza los escenarios posibles.

Solicite una revisión inicial de su cartera

Si su empresa tiene facturas, pagarés u otras obligaciones vencidas, el primer paso es revisarlas. Escríbanos por WhatsApp y cuéntenos su caso: analizaremos los documentos y le indicaremos qué vía de cobro resulta más conveniente.

Esta página es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso particular.

Resolvemos sus dudas

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre cobro prejurídico y proceso ejecutivo?
El cobro prejurídico es la gestión de recaudo por fuera de un juzgado: comunicaciones, acuerdos de pago y requerimientos al deudor. El proceso ejecutivo es la vía judicial: se acude al juez con un título ejecutivo para exigir el pago de forma coactiva, con posibilidad de embargar y rematar bienes. Normalmente se agota primero el cobro prejurídico y se escala al ejecutivo cuando el deudor no atiende los requerimientos.
¿Qué documentos sirven como título ejecutivo para cobrar una deuda?
Sirve todo documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible: pagarés, letras de cambio, cheques, facturas electrónicas, contratos con obligaciones dinerarias, actas de conciliación y sentencias, entre otros. La calidad del título determina la fortaleza del cobro, por eso conviene revisarlo antes de demandar.
¿Cómo se calculan los intereses de mora de una deuda?
Los intereses de mora se liquidan hasta el tope de la tasa de usura certificada mensualmente por la Superintendencia Financiera; cobrar por encima de ese tope está prohibido. Los pagos parciales se imputan primero a intereses y luego a capital (artículo 1653 del Código Civil). Puede estimar el valor con nuestro Liquidador de Crédito, que usa la tasa de usura vigente.
¿Cuánto tarda recuperar una cartera por vía judicial?
Depende del juzgado, de si el deudor se opone y de los bienes disponibles para embargar. Un proceso ejecutivo con buen título y sin oposición puede avanzar con relativa rapidez hacia las medidas cautelares; si el deudor formula excepciones, el trámite se extiende. Por eso, cuando es posible, evaluamos primero un acuerdo de pago o una conciliación que suele ser más ágil.
¿Se puede cobrar judicialmente una factura electrónica?
Sí, siempre que la factura cumpla los requisitos legales para ser título valor: que se emita a crédito, los requisitos del Código de Comercio y del Estatuto Tributario, la entrega real del bien o la prestación del servicio, y la aceptación del comprador, expresa o tácita. El registro en RADIAN, el sistema de la DIAN, se exige para que la factura circule, no para cobrarla. Antes de demandar revisamos los soportes, porque un defecto documental puede debilitar el cobro.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes a su nombre o entra en insolvencia?
Si no se conocen bienes, se investiga el patrimonio del deudor y se solicitan medidas cautelares sobre los que aparezcan; el proceso puede continuar mientras surjan bienes embargables. Si el deudor entra en un trámite de insolvencia o reorganización, los procesos de cobro suelen suspenderse o incorporarse a ese trámite, y el crédito debe hacerse valer allí. Evaluamos cada caso para definir la estrategia más conveniente.
¿Las deudas prescriben? ¿Cuánto tiempo tengo para cobrar?
Sí, las acciones de cobro prescriben y el plazo depende del documento. La acción cambiaria directa de un título valor (pagaré, letra o factura) prescribe en tres años desde el vencimiento (artículo 789 del Código de Comercio); la acción ejecutiva ordinaria, en cinco años (artículo 2536 del Código Civil). La prescripción puede interrumpirse, pero conviene no esperar: revise sus títulos cuanto antes y consúltenos si alguno se acerca al límite.

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