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Protección de Datos

Protección de Datos Personales para Empresas en Colombia: Guía de Cumplimiento

Toda empresa que recolecte, almacene o use datos de clientes, empleados o proveedores —desde una base de datos de contactos hasta un sistema de facturación— está sujeta al **régimen de protección de datos personales** en Colombia. No se trata solo de un asunto de sistemas o de un aviso en el sitio web: es una obligación legal con **autoridad de control, procedimiento sancionatorio y multas** que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta guía explica, en términos prácticos, qué exige la ley a las empresas y qué deben tener listo para evitar un proceso sancionatorio. ## El marco legal: dos leyes que no deben confundirse En Colombia coexisten dos regímenes de habeas data que muchas empresas confunden: - La **Ley 1266 de 2008** regula específicamente el **habeas data financiero, crediticio y comercial**: el reporte a centrales de riesgo como Datacrédito o Cifin. - La **Ley 1581 de 2012** —conocida como el **Régimen General de Protección de Datos Personales**— es la norma marco que aplica a **cualquier base de datos personal**, sin importar el sector: clientes, empleados, proveedores, usuarios de una plataforma, suscriptores de un servicio de telecomunicaciones, etc. Ambas leyes han sido objeto de reglamentación y de modificaciones a lo largo del tiempo. Esta guía se enfoca en la Ley 1581 de 2012, que es la que rige la operación ordinaria de cualquier empresa. ## La SIC como autoridad de control La **Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)**, a través de su **Delegatura para la Protección de Datos Personales**, es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la ley, atender reclamos de los titulares, investigar infracciones y sancionar. Cualquier persona puede presentar una queja ante la SIC si considera que una empresa está tratando sus datos de forma indebida, lo que convierte el cumplimiento en un riesgo real y no solo teórico. ## Los principios que rigen el tratamiento de datos La ley exige que toda empresa que trate datos personales respete, entre otros, los principios de **legalidad** (el tratamiento debe fundarse en una norma que lo permita), **finalidad** (los datos solo pueden usarse para el propósito informado al titular), **libertad** (no puede obtenerse ni usarse el dato sin autorización), **veracidad o calidad** (la información debe ser exacta y actualizada), **transparencia**, **acceso y circulación restringida**, **seguridad** y **confidencialidad**. Estos principios no son declarativos: son el estándar contra el cual la SIC evalúa si una empresa cumplió o no. ## Autorización, política de tratamiento y aviso de privacidad ### La autorización del titular Como regla general, toda empresa necesita la **autorización previa, expresa e informada** del titular antes de recolectar y tratar sus datos personales. Esta autorización puede constar por escrito, de forma verbal o mediante conductas inequívocas que permitan concluir que fue otorgada, pero la carga de probarla siempre recae en el **Responsable del tratamiento** —es decir, en la empresa—, por lo que en la práctica conviene documentarla siempre. ### Política de tratamiento de la información Toda empresa que trate datos personales debe contar con una **política de tratamiento de la información**, un documento interno y público que explica qué datos recolecta, para qué los usa, cómo los protege, con quién los comparte y cómo el titular puede ejercer sus derechos. Es, junto con la autorización, el pilar documental del cumplimiento. ### Aviso de privacidad Cuando no es posible entregar la política completa en el momento de la recolección (por ejemplo, en formularios cortos o campañas de mercadeo), la empresa debe poner a disposición del titular un **aviso de privacidad**: un resumen que informa la identidad del Responsable, la finalidad del tratamiento y cómo acceder a la política completa. ## Datos sensibles y datos de niños y adolescentes La ley establece un **régimen reforzado** para los **datos sensibles** —aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación, como origen racial, orientación política, convicciones religiosas, afiliación sindical, datos de salud, biométricos o de vida sexual—. Para estos datos, la autorización debe ser **explícita** y el Responsable debe informar al titular que no está obligado a autorizar su tratamiento. El tratamiento de datos de **niños, niñas y adolescentes** está igualmente sujeto a condiciones especiales: solo procede cuando responde a la naturaleza de los datos y dentro de los parámetros de interés superior y respeto de sus derechos. ## Los derechos del titular Toda persona cuyos datos son tratados por una empresa tiene derecho a: **conocer, actualizar y rectificar** sus datos; **solicitar prueba de la autorización** otorgada; **ser informada** sobre el uso que se le ha dado a sus datos; **presentar quejas ante la SIC**; **revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato** cuando no se respeten los principios legales; y **acceder gratuitamente** a sus datos. Estos derechos se canalizan mediante **consultas** (solicitudes de información sobre los datos tratados, que deben resolverse en un plazo máximo de diez días hábiles) y **reclamos** (solicitudes de corrección, actualización o supresión, o de revocatoria de la autorización, con un plazo de respuesta de quince días hábiles). Contar con un procedimiento interno claro para atender estas solicitudes dentro de los términos legales es, en la práctica, uno de los puntos que más frecuentemente revisa la SIC. ## Responsable y Encargado: dos roles con deberes distintos La ley distingue entre el **Responsable del tratamiento** —quien decide sobre la base de datos y sus finalidades— y el **Encargado del tratamiento** —quien trata los datos por cuenta del Responsable, por ejemplo un proveedor de nómina, un centro de contacto o un proveedor de correo masivo—. Ambos tienen deberes legales, y cuando una empresa contrata a un tercero como Encargado, debe formalizar esa relación mediante un **contrato de transmisión de datos** que defina el alcance del tratamiento, las obligaciones de seguridad y el destino de los datos al terminar el contrato. Este es uno de los puntos que con más frecuencia se pasa por alto en la contratación con proveedores de tecnología. ## El Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) El **Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD)**, administrado por la SIC, es el directorio público de las bases de datos personales sujetas a tratamiento en el país. Deben inscribirse allí los Responsables del tratamiento que sean **personas jurídicas de naturaleza pública**, así como las **sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT**, entre otros presupuestos, según corresponda. Aunque una empresa no supere ese umbral y por tanto no esté obligada a inscribirse, sigue estando sujeta a todas las demás obligaciones de la Ley 1581 de 2012 (autorización, política de tratamiento, atención de consultas y reclamos, medidas de seguridad). ## Transferencias y transmisiones internacionales de datos Cuando una empresa envía datos personales a un tercero **fuera de Colombia**, la ley distingue entre **transferencia internacional** (el Responsable en Colombia envía los datos a otro Responsable en el exterior) y **transmisión internacional** (el envío se hace a un Encargado que tratará los datos por cuenta del Responsable, por ejemplo un proveedor de nube o de software como servicio ubicado en otro país). Como regla general, las transferencias internacionales solo proceden hacia países que ofrezcan un **nivel adecuado de protección de datos** según los criterios de la SIC, salvo que se configure alguna de las excepciones legales (autorización expresa del titular, ejecución de un contrato, entre otras) o se implementen cláusulas contractuales u otros mecanismos que garanticen el nivel de protección exigido. Para empresas de tecnología y telecomunicaciones, que suelen depender de proveedores extranjeros de infraestructura, este es uno de los puntos de mayor exposición. ## Régimen sancionatorio: qué puede hacer la SIC Ante el incumplimiento de la Ley 1581 de 2012, la SIC puede imponer distintas sanciones, entre ellas: **multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV)**; la **suspensión de las actividades relacionadas con el tratamiento** hasta por seis meses; y el **cierre temporal de las operaciones relacionadas con el tratamiento** una vez vencida la suspensión sin que se hayan adoptado los correctivos exigidos. Estas sanciones se imponen tras un procedimiento administrativo en el que la empresa investigada tiene derecho a presentar descargos y pruebas, por lo que la forma en que se estructura la defensa desde el primer requerimiento de la SIC incide directamente en el resultado. ## Qué debe tener lista su empresa: checklist práctico Con independencia del tamaño o el sector, toda empresa debería poder responder afirmativamente a lo siguiente: - **Autorizaciones** de tratamiento documentadas para clientes, empleados y proveedores, con la finalidad claramente informada. - Una **política de tratamiento de la información** vigente, publicada y conocida por el personal que maneja datos. - **Avisos de privacidad** en los canales de recolección (formularios web, campañas, puntos de venta). - Evaluación de si está **obligada a inscribirse en el RNBD** y, de ser así, el registro actualizado. - Un **procedimiento interno** para atender consultas y reclamos de titulares dentro de los plazos legales. - **Contratos de transmisión de datos** con todos los proveedores que actúan como Encargados (nómina, mensajería, nube, CRM, mercadeo). - **Medidas de seguridad** técnicas, humanas y administrativas razonables frente al volumen y la sensibilidad de los datos tratados. - Un protocolo claro para **transferencias internacionales**, cuando la operación dependa de proveedores en el exterior. Mantener estos elementos vigentes no es un ejercicio de una sola vez: requiere revisión periódica a medida que la empresa contrata nuevos proveedores, lanza nuevos productos o cambia sus sistemas. Por eso muchas empresas —especialmente en sectores con alta exposición regulatoria como telecomunicaciones y tecnología, donde además conviven obligaciones frente a la SIC en materia de competencia desleal, como explicamos en nuestra guía sobre **[piratería de señales de TV](/blog/pirateria-senales-tv-competencia-desleal)**— prefieren integrar este cumplimiento dentro de un esquema de **[departamento legal externo](/areas-de-practica/Outsourcing-depto-legal)** que haga seguimiento continuo, en lugar de revisarlo solo cuando ya llegó un requerimiento de la SIC. ## ¿Su empresa necesita revisar su cumplimiento en protección de datos? En **Litigios AC** acompañamos a empresas en la estructuración de su régimen de protección de datos personales —autorizaciones, política de tratamiento, contratos con Encargados y registro ante la SIC— y las representamos en investigaciones y procesos sancionatorios cuando ya existe un requerimiento de la autoridad. Conozca nuestra área de **[Litigios](/areas-de-practica/litigios)** o [escríbanos](https://wa.me/573002810484) para una revisión de cumplimiento a la medida de su empresa. *Este artículo es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso particular.*

Oscar David Giraldo Salazar

Socio Litigios AC

Comercial

Conciliación y Arbitraje en Colombia: Cuándo Conviene Evitar un Litigio

No todo conflicto empresarial tiene que terminar en un juzgado. Colombia cuenta con **Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)** —principalmente la conciliación y el arbitraje— que permiten resolver una disputa comercial de forma más rápida, privada y, en muchos casos, más económica que un proceso judicial. Esta guía explica en qué consisten, cuándo conviene usarlos y cómo dejarlos pactados desde el contrato. ## ¿Qué son los MASC? Son vías distintas al proceso judicial ordinario para resolver un conflicto, reguladas principalmente por la **Ley 2220 de 2022** —el Estatuto de Conciliación, que actualizó y unificó el régimen que antes contenía la Ley 640 de 2001— y por la **Ley 1563 de 2012** (arbitraje). Las dos figuras más usadas en materia comercial son: - **Conciliación:** un tercero neutral (conciliador) ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. El conciliador no decide el conflicto; facilita que las partes mismas encuentren una solución. El acta de conciliación, una vez aprobada, presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. - **Arbitraje:** las partes le entregan la decisión del conflicto a uno o varios árbitros, cuyo laudo tiene la misma fuerza vinculante que una sentencia judicial. A diferencia de la conciliación, en el arbitraje sí hay un tercero que resuelve. ## Ventajas frente a un proceso judicial - **Tiempo:** un proceso judicial ordinario en Colombia puede tomar años; una conciliación puede resolverse en semanas y un arbitraje suele ser considerablemente más rápido que la vía judicial. - **Confidencialidad:** a diferencia de un proceso judicial, que es público, la conciliación y el arbitraje se manejan de forma privada, algo especialmente valioso en disputas entre socios o con clientes estratégicos. - **Especialización del tercero:** en el arbitraje, las partes pueden escoger árbitros con conocimiento técnico específico del sector (por ejemplo, contratos de telecomunicaciones o construcción), algo que no se puede elegir en un juzgado. - **Control sobre el proceso:** las partes definen reglas, plazos y, en el arbitraje, incluso el número de árbitros y el reglamento aplicable. ## Cómo pactar arbitraje en un contrato La forma más eficiente de asegurar el acceso al arbitraje es pactar una **cláusula compromisoria** dentro del contrato, antes de que exista cualquier conflicto. Debe especificar, como mínimo: 1. Que las controversias derivadas del contrato se resolverán por arbitraje. 2. El centro de arbitraje (por ejemplo, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio correspondiente). 3. El número de árbitros y, si se desea, criterios de especialidad. 4. Si el arbitraje será en derecho, en equidad o técnico. Si el conflicto ya surgió y el contrato no tenía cláusula compromisoria, las partes aún pueden pactar arbitraje mediante un **compromiso** firmado después del hecho, aunque en la práctica es más difícil lograr ese acuerdo una vez ya existe la disputa. ## ¿Cuándo es obligatoria la conciliación? En ciertas materias civiles y de familia, la ley exige intentar la conciliación extrajudicial como **requisito de procedibilidad** antes de poder demandar. En materia estrictamente comercial este requisito no siempre aplica de la misma forma, y en el **cobro de títulos valores mediante proceso ejecutivo** —como explicamos en nuestra guía sobre **[proceso ejecutivo de cobro de deuda](/blog/proceso-ejecutivo-cobro-deuda)**— la conciliación no es un paso obligatorio previo. Aun así, suele ser una alternativa estratégica: muchas empresas prefieren intentar una conciliación antes de litigar, porque puede resolver la cartera vencida sin asumir el tiempo y el costo de un proceso judicial. ## Preguntas frecuentes **¿El acta de conciliación tiene el mismo valor que una sentencia?** El acta de conciliación aprobada presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que el conflicto queda resuelto de forma definitiva y, si no se cumple, se puede exigir su cumplimiento judicialmente. **¿El laudo arbitral se puede apelar?** No de la misma forma que una sentencia. El laudo arbitral es vinculante y solo procede el **recurso de anulación** por causales taxativas de la Ley 1563 de 2012, no una apelación sobre el fondo de la decisión. **¿La conciliación o el arbitraje son más baratos que un proceso judicial?** Depende del caso. El arbitraje tiene costos de administración y honorarios de árbitros que un proceso judicial no tiene, pero suele compensarse con la reducción en tiempo y en costos de litigio prolongado. La conciliación, en cambio, suele ser considerablemente más económica que ambas vías. **¿Puedo pactar arbitraje en un contrato ya firmado?** Sí, mediante un otrosí que incluya la cláusula compromisoria, siempre que ambas partes estén de acuerdo y el conflicto aún no haya surgido (o, si ya surgió, mediante un compromiso). ## ¿Su empresa tiene un conflicto contractual? En **Litigios AC** representamos a empresas tanto en la vía judicial como en conciliación y arbitraje, y asesoramos la redacción de cláusulas compromisorias desde la negociación del contrato. Conozca nuestra área de **[Litigios](/areas-de-practica/litigios)** o [escríbanos](https://wa.me/573002810484) para evaluar cuál vía conviene a su caso. *Este artículo es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso particular.*

Julián Andrés Correa Barros

Socio Litigios AC

Comercial

Proceso Ejecutivo de Cobro de Deuda en Colombia: Guía para Empresas

Cuando un cliente o proveedor deja de pagar y el cobro prejurídico no funciona, la empresa acreedora tiene una herramienta judicial concreta: el **proceso ejecutivo**. A diferencia de un proceso ordinario, aquí no se discute si existe la obligación, sino que se parte de un título que ya la prueba, y el juez ordena directamente el pago. En esta guía explicamos qué se necesita para iniciarlo, cómo funciona y cómo estimar la deuda antes de demandar. ## ¿Qué es el proceso ejecutivo? Es el proceso judicial mediante el cual un acreedor exige el pago de una obligación clara, expresa y exigible, contenida en un **título ejecutivo**. Su ventaja frente a un proceso ordinario es la velocidad: el juez libra directamente un **mandamiento de pago** y puede ordenar el embargo de bienes del deudor desde el inicio, sin necesidad de agotar un debate probatorio previo sobre la existencia de la deuda. ## Qué títulos respaldan un cobro ejecutivo No cualquier documento sirve de base. El título debe cumplir tres requisitos: obligación **clara** (sin ambigüedad sobre su contenido), **expresa** (consta por escrito) y **exigible** (ya venció el plazo o se cumplió la condición pactada). Los títulos más comunes en el cobro empresarial son: - **Pagarés**, firmados por el deudor o su representante legal. - **Letras de cambio**, aceptadas por el obligado. - **Facturas de venta**, cuando cumplen los requisitos de la Ley 1231 de 2008 (aceptación tácita o expresa, entrega de la mercancía o prestación del servicio). - **Contratos con cláusula de aceleración**, que permiten cobrar el saldo total ante el incumplimiento de una cuota. ## Etapas del proceso ejecutivo 1. **Demanda y mandamiento de pago:** se presenta la demanda con el título ejecutivo y la liquidación de la deuda; el juez libra el mandamiento ordenando pagar en un plazo corto. 2. **Medidas cautelares:** desde el inicio se puede solicitar el **embargo y secuestro** de bienes, cuentas bancarias o establecimientos de comercio del deudor, lo que suele acelerar el pago voluntario. 3. **Excepciones del deudor:** el demandado tiene un plazo para pagar o proponer excepciones (pago, prescripción, falta de requisitos del título, entre otras). 4. **Sentencia y remate:** si no hay pago ni excepciones que prosperen, el juez ordena seguir adelante la ejecución y, de ser necesario, el remate de los bienes embargados para pagar la deuda. ## Cómo liquidar la deuda antes de demandar Antes de radicar la demanda, es clave tener una liquidación técnica y ordenada del monto adeudado, porque el juez exige presentarla junto con la demanda. Los puntos que más generan errores son: - **Tasa aplicable:** los intereses de mora no pueden superar la **tasa de usura** certificada mensualmente por la Superintendencia Financiera (1,5 veces el Interés Bancario Corriente). Cobrar por encima de ese límite es un delito. - **Imputación de abonos:** según el **artículo 1653 del Código Civil**, cualquier pago parcial que haya hecho el deudor se abona primero a los intereses causados y solo el excedente al capital. - **Consolidación de varias facturas:** cuando la deuda proviene de múltiples facturas o desembolsos, cada una causa intereses desde su propia fecha de vencimiento. Para tener una primera estimación, puede usar nuestro **[Liquidador de Crédito](/herramientas/liquidador-credito)**, que aplica automáticamente la tasa de usura vigente y la regla de imputación de abonos del artículo 1653, y genera un informe descargable con el total adeudado. ## Cobro prejurídico o proceso ejecutivo: ¿cuándo escalar? No toda cartera vencida debe ir directo a un juzgado. Si el deudor tiene capacidad de pago y solo necesita un recordatorio formal, el cobro prejurídico suele resolver el caso más rápido y a menor costo. Una **[conciliación](/blog/conciliacion-arbitraje-antes-de-litigar)** puede lograr el mismo resultado de forma más rápida y económica que un proceso judicial, aunque no es un paso obligatorio antes del ejecutivo. Pero cuando el deudor no responde, discute la deuda sin fundamento o hay riesgo de insolvencia, el proceso ejecutivo con medidas cautelares es la vía que realmente protege el patrimonio de la empresa acreedora. ## Preguntas frecuentes **¿Necesito una sentencia previa para embargar bienes del deudor?** No. Una de las ventajas del proceso ejecutivo es que las medidas cautelares (embargo y secuestro) se pueden solicitar desde el mandamiento de pago inicial, antes de que exista sentencia. **¿Una factura de venta sirve como título ejecutivo?** Sí, siempre que cumpla los requisitos de la Ley 1231 de 2008: que el comprador la haya aceptado (expresa o tácitamente) y que el vendedor haya entregado el bien o prestado el servicio. **¿Qué pasa si cobro intereses por encima de la tasa de usura?** La liquidación queda expuesta a ser objetada por el deudor y, en casos graves, puede configurar el delito de usura. Por eso la liquidación de la deuda debe hacerse siempre con la tasa de usura certificada vigente en cada período. **¿Cuánto se demora un proceso ejecutivo?** Depende del juzgado y de si el deudor propone excepciones, pero al no discutirse la existencia de la obligación, suele resolverse en menos tiempo que un proceso ordinario, especialmente cuando hay bienes para embargar. ## ¿Su empresa tiene cartera vencida? En **Litigios AC** acompañamos a empresas en la recuperación de cartera, desde la liquidación técnica de la deuda, el cobro prejuridico, hasta el proceso ejecutivo y las medidas cautelares. Conozca nuestra área de **[Recuperación de Cartera](/areas-de-practica/cartera)**, use el **[Liquidador de Crédito](/herramientas/liquidador-credito)** para estimar su caso, o [escríbanos](https://wa.me/573002810484) directamente. *Este artículo es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso particular.*

Juan Felipe Martínez Jaramillo

Socio Litigios AC

Propiedad Intelectual

Piratería de Señales de TV: Cómo Combatirla con Competencia Desleal

Cuando un operador de TV por suscripción, un ISP o un competidor informal retransmite una señal sin pagar los derechos correspondientes, no solo incumple un contrato: distorsiona todo el mercado. La **piratería de señales de TV** permite ofrecer precios por debajo del costo real del servicio, porque quien pirata se ahorra el pago de licencias que sí asumen los operadores formales. En esta guía explicamos qué es, por qué es una conducta sancionable en Colombia y qué proceso legal pueden iniciar programadoras y operadores afectados. ## ¿Qué es la piratería de señal? Ocurre cuando un agente del mercado —un operador de TV por suscripción, un ISP o un tercero— **distribuye, retransmite o comercializa una señal de televisión sin la autorización** del titular de los derechos, o sin pagar la licencia que esa retransmisión exige. Esto incluye: - Retransmisión no autorizada de canales de programadoras nacionales o internacionales. - Reventa del servicio de TV paga sin contrato con el operador o la programadora. - Uso de la señal para armar paquetes propios sin reportar suscriptores reales. El caso de **[Latin Entertainment Group contra Akses SAS y otros operadores](/blog/demanda-akses)**, que representamos ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ilustra el patrón: retransmisión de canales sin autorización ni pago de derechos conexos, en perjuicio directo de la programadora y de los demás operadores que sí cumplen sus obligaciones. ## Por qué es competencia desleal (y no solo un problema contractual) Quien pirata la señal no es "un competidor más": opera de manera clandestina, sin asumir los costos regulatorios ni los riesgos civiles y penales que sí asumen los agentes formales, y por eso puede ofrecer tarifas artificialmente bajas. En Colombia, esta conducta encaja en la **Ley 256 de 1996**, que sanciona como competencia desleal, entre otras conductas, la **infracción de normas jurídicas** por parte de quien obtiene una ventaja competitiva significativa gracias a ese incumplimiento. Esto le da a los operadores afectados una vía adicional a la puramente contractual o de derechos de autor: el **proceso de competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)**, cuyas reglas de aplicación ya están ampliamente decantadas en numerosos casos previos. La SIC, por lo demás, no solo interviene en competencia desleal: también es la autoridad que vigila el cumplimiento de las obligaciones de **[protección de datos personales](/blog/proteccion-datos-personales-empresas)** de operadores y programadoras frente a sus suscriptores. ## Quiénes pueden actuar frente a la piratería No es un asunto exclusivo de las programadoras. Todo el ecosistema tiene interés legítimo en actuar: - **Programadoras de TV**, como titulares de la señal y los derechos conexos. - **Operadores de TV por suscripción**, afectados por la competencia desleal de quien opera sin licencia. - **ISP**, cuando la retransmisión ilegal ocurre sobre su propia infraestructura de red. - **MinTIC y la CRC**, como entidades del Estado con competencia regulatoria sobre el sector. ## Cómo iniciar el proceso legal 1. **Documentar la infracción:** identificar el territorio, el operador informal y evidencia de la retransmisión no autorizada (capturas, contratos de suscriptores, reportes de campo). 2. **Elegir la vía:** derechos de autor y conexos ante la DNDA cuando hay uso no autorizado de la señal, o competencia desleal ante la SIC cuando el foco es la ventaja indebida en el mercado. En muchos casos ambas vías se complementan. 3. **Solicitar medidas cautelares:** es posible pedir el cese inmediato de la retransmisión mientras se resuelve el fondo del proceso, como ocurrió en el caso de Akses SAS. 4. **Evaluar la legalización del territorio:** en paralelo al proceso, suele ser posible ofrecer al operador informal un acuerdo de formalización, que resuelve el conflicto sin necesidad de agotar todo el litigio. ## Preguntas frecuentes **¿La piratería de señal es solo un problema de derechos de autor?** No. Además de la infracción a los derechos conexos de la programadora, configura competencia desleal bajo la Ley 256 de 1996, porque el infractor obtiene una ventaja competitiva por incumplir normas que los demás sí respetan. **¿Ante qué entidad se presenta la demanda?** Depende del enfoque: la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) conoce las infracciones a derechos de autor y conexos; la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) conoce los procesos de competencia desleal. Litigios AC evalúa cuál vía —o cuáles combinadas— conviene según el caso. **¿Se pueden obtener medidas cautelares antes de terminar el proceso?** Sí. Es posible solicitar el cese de la actividad infractora mientras se resuelve el fondo del caso, como ocurrió en el proceso contra Akses SAS. **¿Qué pasa si el operador informal quiere formalizarse?** Es una salida frecuente y conveniente: un acuerdo de legalización del territorio evita el riesgo legal para el operador informal y organiza el mercado para los demás competidores. ## ¿Su empresa enfrenta piratería de señal? En **Litigios AC** representamos a programadoras y operadores de TV en procesos de competencia desleal y protección de derechos conexos, desde la etapa de documentación hasta las medidas cautelares y la formalización de acuerdos. Conozca nuestra área de **[Litigios](/areas-de-practica/litigios)** o [escríbanos](https://wa.me/573002810484) para evaluar su caso. *Este artículo es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso particular.*

David Corrales Peña

Abogado Litigios AC

Pensiones

RAIS vs RPM: ¿Cuál Régimen de Pensión te Conviene en Colombia?

Elegir entre un fondo privado de pensiones y Colpensiones es una de las decisiones financieras más importantes de la vida laboral, y también una de las más difíciles. La pregunta **RAIS vs RPM: ¿cuál me conviene?** no tiene una respuesta única: depende de su edad, su salario, las semanas que ha cotizado y el capital que ha acumulado. En esta guía le explicamos las diferencias, en qué casos suele convenir cada régimen y hasta cuándo puede trasladarse. ## ¿Qué es el RAIS y qué es el RPM? En Colombia coexisten dos regímenes pensionales, y todo trabajador está en uno de los dos: - **RPM — Régimen de Prima Media**, administrado por **Colpensiones**. Es un fondo común: los aportes de todos los afiliados financian las pensiones actuales. Su pensión se calcula con una **fórmula legal** que depende de las semanas cotizadas y del Ingreso Base de Liquidación (IBL). - **RAIS — Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad**, administrado por los **fondos privados o AFP** (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia). Cada persona ahorra en una **cuenta individual**, y su pensión depende del capital acumulado y de los rendimientos que genere ese ahorro. ## Diferencias clave entre RAIS y RPM | Aspecto | RPM (Colpensiones) | RAIS (Fondos privados) | |---|---|---| | Cómo se calcula la pensión | Fórmula legal: semanas + IBL | Capital ahorrado + rendimientos | | Requisito de semanas | 1.300 semanas | No fijo (1.150 para pensión mínima) | | Quién asume el riesgo | El Estado | El afiliado | | Herencia del ahorro | No hereda como saldo | El saldo es heredable | | Previsibilidad de la mesada | Alta (fórmula conocida) | Variable (depende del mercado) | ## ¿Cuál me conviene: RAIS o RPM? No existe una respuesta universal, pero hay factores que inclinan la balanza: - **Cercanía a la edad de pensión:** para muchas personas cercanas a pensionarse, con salarios estables o altos y suficientes semanas, el **RPM suele ofrecer una mejor mesada**, porque la fórmula de Colpensiones favorece esos perfiles. - **Salario y capacidad de ahorro:** quienes tienen ingresos muy altos y un capital acumulado importante a veces obtienen una buena pensión en el **RAIS**, e incluso pueden pensionarse antes si el ahorro alcanza. - **Semanas cotizadas:** si le faltan muchas semanas, conviene analizar cuál régimen le da mejores condiciones para alcanzar la pensión o la garantía de pensión mínima. - **Importancia de la herencia:** en el RAIS, si la persona fallece sin cumplir requisitos, el saldo puede ir a sus herederos; en el RPM la lógica es distinta. La única forma de saberlo con certeza es **correr los números con su propia información**. Por eso creamos una herramienta gratuita: el **[Comparador RAIS vs RPM](/herramientas/comparador-rais-rpm)**, que estima su mesada en ambos regímenes usando su misma vida laboral, para que pueda verlos lado a lado. ## ¿Hasta cuándo puedo trasladarme de régimen? La ley permite el traslado entre regímenes siempre que le falten **más de 10 años** para cumplir la edad de pensión; es decir, hasta los **47 años las mujeres** y **52 años los hombres**. Después de esa edad, el traslado ya no es posible. Además, antes de trasladarse debe recibir la **doble asesoría** obligatoria: tanto de su AFP como de Colpensiones sobre las consecuencias del cambio. Si está evaluando esta decisión, nuestro artículo sobre el **[traslado de fondo de pensiones](/blog/traslado-pension)** explica el proceso en detalle, y el de **[cuántas semanas necesita para pensionarse](/blog/cuantas-semanas-para-pensionarse)** le ayuda a ubicar su punto de partida. ## Preguntas frecuentes **¿Puedo pasarme de un fondo privado a Colpensiones?** Sí, siempre que le falten más de 10 años para la edad de pensión y cumpla con la doble asesoría. El traslado es en ambos sentidos. **¿El traslado tiene algún costo?** El traslado en sí no tiene costo, pero sus efectos sobre la mesada pueden ser significativos. Por eso es clave analizar el caso antes de decidir. **¿Cómo sé cuál régimen me da mejor pensión?** Comparando su mesada estimada en ambos con su propia vida laboral. Puede hacerlo con nuestro [Comparador RAIS vs RPM](/herramientas/comparador-rais-rpm). **¿Un asesor de la AFP me puede obligar a trasladarme?** No. La decisión es suya y debe ser informada. Muchas reclamaciones surgen precisamente porque las personas fueron trasladadas sin información suficiente sobre las consecuencias. ## ¿Necesita ayuda para decidir? Un traslado mal asesorado puede costarle una mejor pensión. En **Litigios AC** contamos con un equipo especializado en **[Derecho Pensional](/areas-de-practica/pensional)** que analiza su caso, compara ambos regímenes con su historia laboral y lo acompaña si fue trasladado sin la información debida. [Escríbanos](https://wa.me/573002810484) o use nuestro [Comparador RAIS vs RPM](/herramientas/comparador-rais-rpm) para empezar. *Este artículo es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso particular.*

Juan Felipe Martínez Jaramillo

Socio Litigios AC

Pensiones

¿Cuántas Semanas Necesito Para Pensionarme en Colombia? Guía 2026

Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en Litigios AC es también una de las más importantes para cualquier trabajador: **¿cuántas semanas necesito para pensionarme en Colombia?** La respuesta define cuándo podrá acceder a su pensión de vejez y, muchas veces, marca la diferencia entre pensionarse con tranquilidad o descubrir, ya cerca de la edad, que faltan semanas por cotizar. En esta guía le explicamos, en lenguaje claro, cuántas semanas exige la ley en 2026, qué edad se requiere, qué cambió con la reforma pensional y cómo puede verificar hoy mismo cuántas semanas tiene acumuladas. ## ¿Cuántas semanas se necesitan para pensionarse en Colombia? En el **Régimen de Prima Media (RPM)**, administrado por **Colpensiones**, el requisito general para acceder a la pensión de vejez es: - **1.300 semanas cotizadas**, y - **57 años de edad para las mujeres** y **62 años para los hombres**. Ambos requisitos deben cumplirse: no basta con tener las semanas si no se ha alcanzado la edad, ni basta con la edad si faltan semanas. Como cada año tiene 52 semanas, 1.300 semanas equivalen aproximadamente a **25 años de cotización**. En el **Régimen de Ahorro Individual (RAIS)**, el de los fondos privados o AFP, no existe un número fijo de semanas para pensionarse: la pensión depende del capital ahorrado en la cuenta individual y sus rendimientos. Sin embargo, para acceder a la **Garantía de Pensión Mínima** —cuando el ahorro no alcanza para una pensión de al menos un salario mínimo— sí se exigen **1.150 semanas** cotizadas. ## La reforma pensional y la reducción de semanas para las mujeres La **reforma pensional (Ley 2381 de 2024)** introdujo cambios estructurales al sistema y, entre ellos, una **reducción gradual del número de semanas exigidas a las mujeres**. El objetivo es reconocer las brechas históricas que han enfrentado las mujeres en el mercado laboral. La reducción parte de las 1.300 semanas y disminuye progresivamente año a año, hasta llegar a **1.000 semanas**. Para los hombres, el requisito de 1.300 semanas se mantiene. Como se trata de una reforma reciente y de implementación gradual, las reglas de transición —qué requisito aplica según su edad y el año en que cumple los requisitos— pueden variar en cada caso concreto. Por eso es clave revisar su situación particular antes de tomar decisiones. En Litigios AC podemos ayudarle a determinar exactamente qué régimen y qué requisitos aplican a su historia laboral. ## ¿Qué pasa si no completo las semanas exigidas? No completar las semanas al llegar a la edad no significa, necesariamente, quedarse sin pensión. Existen varias alternativas según su caso: - **Seguir cotizando** hasta completar las semanas, incluso después de haber cumplido la edad. - **Solicitar la indemnización sustitutiva** (en el RPM) o la **devolución de saldos** (en el RAIS), cuando no se alcanzan y no se seguirá cotizando. - **Revisar posibles inconsistencias** en su historia laboral: semanas que un empleador no reportó, períodos mal registrados o aportes no acreditados. Es más común de lo que parece, y recuperar esas semanas puede ser la diferencia para pensionarse. Este último punto es fundamental: muchas personas **tienen más semanas de las que Colpensiones les reconoce**, porque algún empleador no reportó correctamente los aportes. Identificar y reclamar esas semanas a tiempo puede adelantar años una pensión. ## Cómo saber cuántas semanas tengo cotizadas El primer paso siempre es el mismo: **revisar su Historia Laboral**. Es el documento oficial que expide Colpensiones con el detalle de todas sus cotizaciones —los períodos, los empleadores y las semanas acumuladas—. Puede descargarla gratis desde la página de Colpensiones con su usuario. Para facilitarle ese análisis, en Litigios AC creamos una herramienta gratuita: la **[Pre-asesoría Pensional](/herramientas/preasesoria-pensional)**. Solo tiene que subir su Historia Laboral y en segundos recibe un diagnóstico con las semanas que tiene, las posibles inconsistencias y una estimación de su mesada pensional. Si además está evaluando pasarse de un fondo privado a Colpensiones (o al revés), nuestro artículo sobre el **[traslado de fondo de pensiones](/blog/traslado-pension)** le explica en qué casos conviene y hasta qué edad es posible. ## Preguntas frecuentes **¿Las 1.300 semanas aplican también en los fondos privados?** No. En el RAIS la pensión depende del capital ahorrado, no de un número fijo de semanas. Las 1.150 semanas solo aplican para acceder a la Garantía de Pensión Mínima. **¿Puedo seguir cotizando después de cumplir la edad de pensión?** Sí. Si al cumplir la edad le faltan semanas, puede continuar cotizando hasta completarlas y acceder a la pensión. **¿Cómo sé si me faltan semanas o si hay errores en mi historia laboral?** Revisando su Historia Laboral de Colpensiones. Puede hacerlo con nuestra herramienta de [Pre-asesoría Pensional](/herramientas/preasesoria-pensional), que detecta inconsistencias automáticamente. **¿La reforma pensional ya cambió el número de semanas?** La Ley 2381 de 2024 contempla una reducción gradual de semanas para las mujeres. Por ser una reforma reciente y de aplicación progresiva, le recomendamos verificar su caso concreto con un abogado especializado. ## ¿Necesita asesoría con su pensión? Cada historia laboral es distinta, y un error o unas semanas mal reportadas pueden costarle años de espera. En **Litigios AC** contamos con un equipo especializado en **[Derecho Pensional](/areas-de-practica/pensional)** que revisa su caso, identifica inconsistencias y lo acompaña en la reclamación de su pensión. [Escríbanos](https://wa.me/573002810484) o [agende una asesoría](/herramientas/preasesoria-pensional) para empezar. *Este artículo es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso particular.*

Julián Andrés Correa Barros

Socio Litigios AC

Propiedad Intelectual

Latin Entertainment Group LLC demanda a Akses SAS y otras firmas en Colombia

Latin Entertainment Group LLC (LEG), compañía titular de los canales Cine Premium, Cine Familiar y Cine Hispano, presentó una demanda ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) contra Akses SAS y otras firmas en Colombia, por la retransmisión no autorizada de su señal. En este proceso, Litigios AC actúa como representante legal de LEG en el trámite jurisdiccional ante la autoridad colombiana. ## Los hechos De acuerdo con lo reportado por El Espectador, la DNDA ya profirió medidas cautelares ordenando el cese de las actividades a los demandados, mientras se resuelve de fondo el proceso. La compañía alega que los operadores demandados retransmitieron su señal sin contar con la autorización ni el pago de los derechos conexos correspondientes, afectando tanto a LEG como a los demás agentes del mercado que sí operan de manera formal. ## Pretensiones de la demanda La demanda busca, principalmente: 1. La declaración judicial de responsabilidad civil de los demandados. 2. El cese definitivo de la conducta infractora. 3. La indemnización de los perjuicios económicos causados a LEG. El fundamento jurídico de las pretensiones se sustenta en la protección de los derechos conexos reconocidos en la Decisión Andina 351 de 1993, la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993 y los artículos 271 y 272 del Código Penal colombiano, normas que sancionan tanto civil como penalmente la explotación no autorizada de señales y contenidos protegidos. ## La posición de LEG David Corrales, en representación de la compañía, fue enfático en el alcance de estas acciones para la industria: > La protección de los derechos conexos no es opcional, es fundamental para una industria de televisión saludable. Esta demanda se suma a las acciones que LEG y Litigios AC han venido adelantando contra la piratería en el sector de la TV paga, en línea con el programa anti piratería de la compañía y las alianzas con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) para auditar el pago de derechos en el territorio nacional. Casos como este reafirman que la vía jurisdiccional ante la DNDA, sumada a las medidas cautelares disponibles, es una herramienta efectiva para que los titulares de derechos conexos protejan su señal frente a la retransmisión ilegal, y para que el mercado de la televisión por suscripción se desarrolle en condiciones de competencia leal. Artículo publicado originalmente en El Espectador: https://www.elespectador.com/punto-de-encuentro/latin-entertainment-group-llc-demanda-a-akses-sas-y-otras-firmas-en-colombia/

David Corrales Peña

Abogado Litigios AC

Propiedad Intelectual

El valor de una marca protegida

Las marcas constituyen un activo intangible que permite posicionarse en el mercado y generar negocios a partir de esta. En el mercado, es usual encontrar situaciones en los cuales se comercializan las marcas, resaltando modelos de negocio como la franquicia, inclusive, podrían concederse licencias con fines específicos o venderla. Es tal el impacto que puede generar una marca que, algunas, adquieren por sí solas un gran valor, como lo es Apple. De manera que, en la actualidad, es importante proyectar el crecimiento marcario que puede llegar a tenerse con una nueva o existente, como lo es Tesla, la cual fue desarrollada todo un proyecto a partir de esta; también ocurren escenarios en los cuales, una marca ya se encuentra fuertemente posicionada y que, a pesar de cambiar de propietario, aun conserva dicha imagen, como ocurre en el sector automotriz. Ahora bien, una marca, en Colombia, es definida como cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado, pudiéndose crear a partir de las palabras, imágenes, logotipos, entre otros. Crear una empresa, constituir una sociedad, local comercial o establecimiento de comercio no significa que la marca se encuentre protegida por el Estado Colombiano, al respecto podrán encontrarse otro tipo de acciones que protejan el derecho. Es así que para lograr una protección deseada, ha de registrarse ante la autoridad competente y superar los presupuestos para su concesión. Cada “marca” debe ser analizada previa a su uso en el mercado y de registro, por cuanto existe el riesgo de usar alguna que pueda adecuarse a los supuestos de la irregistrabilidad, encontrar que existe otra en conflicto de confusión. En Litigios AC Firma de Abogados, se protegen sus derechos y se adelantan estos trámites para evitar que salgan avante las oposiciones que puedan surgir. Con el registro, se incrementan las barreras de protección como lo es la opción impedir que terceros usen la marca sin la debida autorización o que la imiten y, a su vez, crear oportunidades de negocios.

Oscar Giraldo

Abogado Litigios AC

Propiedad Intelectual

La piratería en la industria de la TV paga - Un daño al mercado.

Articulo publicado en prensario zone La lucha contra la piratería representa intereses de todo un mercado, y mediante la implementación de estrategias jurídicas, Latin Entertainment Group se ha aliado con Litigios AC firma de abogados para tomar las medidas de formalización y acciones legales que protegen los derechos conexos en el mercado. De esta forma se pretende la disuasión de la piratería y el fortalecimiento del mercado legal. El no pago de los derechos de la programación por cuenta de agentes del mercado e, incluso, su distribución sin autorizaciones, es decir, de manera ilegal a otros operadores, afectan el mercado como un todo. Esto no es un asunto que atañe exclusivamente a las programadoras de televisión, sino que incumbe a todos los agentes del sistema: ISP’s, Operadores de Televisión por suscripción y las entidades del Estado, para el caso Colombiano, MINTIC y CRC. Si bien quienes entran a competir sin pagar las licencias requeridas se considerarían un competidor directo, estas empresas ilegales se encuentran lejos de relacionarse como un competidor más, toda vez que, lo deben hacer de manera clandestina, dados los riesgos civiles e, incluso, penales que asumen quienes las integran, riesgos que ignoran para brindar precios por debajo del mercado, compitiendo de manera desleal con quienes sí cubren el pago de los derechos. En Colombia, los operadores de televisión tienen la posibilidad directa de combatir la piratería y organizar el mercado mediante procesos de competencia desleal, ¿quién mejor que la empresa organizada, desde el territorio, para detectar el ingreso de competidores ilegales? Esto lo ampara la Ley 256 de 1996 que consagra conductas de competencia desleal, como lo es la infracción de normas jurídicas. Han existido múltiples procesos de esta índole, significando que sus reglas de aplicación han sido desarrolladas y decantadas en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En consecuencia, quienes venden el servicio de televisión de manera ilegal, se encuentran inmersos en conductas de competencia desleal, las cuales son sancionadas en Colombia. Desde la experiencia práctica y profesional, la vía recomendable a preferir para ordenar el caos de la piratería por parte de los competidores que realizan sus acciones de manera legal es el proceso de competencia desleal ante la Superintendencia. Ahora bien, desde Latin Entertainment Group LLC (LEG), como una de las apuestas al compromiso por el sector y el mercado, ha desarrollado un programa anti piratería, mediante el cual se han realizado visitas a numerosos territorios en Colombia, logrando identificar la filtración de nuestras señales, al igual que su uso y explotación no autorizada. Definiendo protocolos en los que se pretenden, principalmente, la legalización de los territorios contractualmente, medidas que buscan un equilibrio en los competidores y, de esta forma, aportar a la organización del mercado; adicionalmente, con la formalización de un acuerdo se supera el riesgo para el operador clandestino. Sin embargo, en alianza con Litigios AC firma de abogados, también se están adelantando acciones judiciales contra los sistemas ilegales que distribuyen nuestro contenido, en ese sentido, se han presentado varias demandas a la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), que a la fecha se encuentran en trámite. Las anteriores acciones están persiguiendo el cese de uso de nuestros canales (LEG) y el cese de actividad económica ilegal por parte de quien transmite sin licencia, lo cual afecta de manera directa a los consumidores de buena fe del servicio, quienes pueden realizar la reclamación al operador ilegal. Además, de la mano con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), se han implementado alianzas para las auditorías realizadas por parte del gobierno nacional, en conjunto con LEG, a fin de certificar el pago de derechos. Emprender estas acciones nos permiten un posicionamiento sólido en el mercado, en la medida en que permiten mayor tranquilidad para quienes cuentan con la licencia en debida forma; sumado a que permiten un mayor control con nuestro equipo en campo sobre el despliegue de nuestras señales. Los retos para el año 2025, en los que se ha venido trabajando, es replicar este modelo en otros países de Latinoamérica y generar respuestas contundentes al respecto. Finalmente, los operadores legales no se deben sentir solos en su lucha contra la piratería y la entrada de agentes ilegales al mercado en sus territorios, LEG está comprometida con esta problemática y los invita a poner en nuestro conocimiento la distribución y utilización de nuestros canales de manera ilícita. Articulo originalmente publicado en: https://digitaltv.prensariozone.com/la-pirateria-en-la-industria-de-la-tv-paga-un-dano-al-mercado/

David Corrales Peña

Abogado Litigios AC

Tributario

El Impuesto De Industria Y Comercio, Un Dolor De Cabeza Para Los Contribuyentes En Colombia.

En Colombia, habituados al excesivo afán de legislar y regular todo tipo de conductas, el impuesto de industria y comercio llegó para hacer más compleja la tributación de las empresas que realizan ventas de bienes o prestación de servicios en todo el territorio nacional. Es que si bien, los impuestos nacionales son complejos de entender para los ciudadanos del común, el impuesto de industria y comercio es una nación independiente para cada municipio. Los impuestos de industria y comercio surgieron con una razón loable de brindar recursos directamente relacionados con la explotación su mercado y ejercicio de actividades de comercio en el territorio del municipio; y en cierta medida brindando la posibilidad de hacerse atractivos para la inversión a través fijación de sus tasas y tarifas; pero han sido las mismas entidades territoriales las que se han encargado de frustrar la tributación en sus territorios, desdibujando las finalidades del tributo a través de la regulación excesiva y con un afán desmedido por incrementar el presupuesto de sus municipios. Regulaciones que no tienen pie en un mundo digitalizado y globalizado en el que se deben implementar otras estrategias de recaudo. En ese sentido, si una empresa presta sus servicios o vende sus productos en más de un municipio, deberá estudiar cada normativa, que si bien en muchos de los casos es un replica de otros estatutos tributarios, trae casos particulares que hacen de su aplicación un verdadero dolor de cabeza. A lo anterior se le suma la falta de experiencia de los funcionarios en muchos municipios, que con pocos recursos adelantan las actuaciones de forma irregular, expidiendo, por ejemplo resoluciones, en las que se exigen medios magnéticos que el acuerdo municipal no trae a colación. Del mismo modo, hay municipios que han basado su recaudo en la fiscalización excesiva, y es que a través de resoluciones exigiendo medios magnéticos del contribuyente a nivel nacional, imponen sanciones que dan lugar a pagos superiores al impuesto a cargo, toda vez que, pretenden que se tenga en cuenta como base para liquidar la sanción los ingresos en general de las empresas a nivel nacional y no los locales; lo cual es un contra sentido de la regulación tributaria municipal. Todas estas situaciones hacen que la aplicación y efectivización de los impuestos municipales no llegue a su destino, dado el caos que esto implica, por lo que surge y se hace vital, una necesidad de establecer reglas claras nacionales, un único formato y página web que centralice los municipios y que sea un órgano independiente el que distribuya los impuestos según el lugar de causación, realice la fiscalización y en general, vigile la adopción correcta de las medidas de tributación. En todo caso debería ser electivo para el contribuyente pertenecer o no a un régimen nacional de industria y comercio o seguir tributando en cada territorio. El Régimen Simple De Tributación parecía que solucionaba en cierta medida el problema, aunque sometido a un monto máximo de ingresos. Pero ahora que lo quieren eliminar, deberían revisarse las consecuencias con respecto al impuesto de industria y comercio, y proponer un régimen especial y nacional para aquellas empresas que tienen presencia en un número significativo de municipios, que en la realidad del mercado actual cada día pueden llegar a ser más.

David Corrales Peña

Abogado Litigios AC

Laboral

Sobre El Derecho al Trabajo como Derecho Fundamental

A la luz del lenguaje de los Derechos Humanos, y de las múltiples luchas existentes entre la clase social trabajadora y los dueños del capital, mas, cuando estamos en presencia de una serie de reformas que pretenden cambios sustanciales en la sociedad, seria bueno reflexionar sobre la situación de su vigencia y eficacia en nuestro entorno político y jurídico. Lo primero que debemos indicar es precisamente que las luchas sociales han contribuido a modificar el estado de cosas, pasando de unos derechos reconocidos a unos derechos garantizados; esto es, una creación sistemática de verdaderos mecanismos, acciones y recursos de protección. Además, incidir en una transformación social que propenda por unas condiciones beneficiosas para todos y cada uno de los miembros de la sociedad, independientemente, de su origen o posición dentro de la comunidad. Las luchas sociales han generado un grado de incertidumbre, pero al tiempo, una necesidad de transformación sustancial del estado de cosas que posibilitan la concepción de hombre a partir de distintas delimitaciones conceptuales, entre ellas la de persona. Lo segundo, la identificación de derechos reconocidos y garantizados por un orden político jurídico que legitima a las personas a la preservación de los derechos adquiridos; en este sentido, es necesario abordar la incorporación de un instrumento político-jurídico que identifico al hombre trabajador como un ser: >1. Que es persona, 2. Que decide y tiene capacidad de hacer un ejercicio racional y lingüístico, 3. Que el trabajo se hizo para dignificar al hombre y evitar la guerra, y 4. Que el trabajo es un derecho para la contención de la guerra” (Carta de Filadelfia-1944). En este sentido, supero el sistema feudal, el esclavismo y la indiferencia estatal; direcciono a los Estados y convoco a los órganos supranacionales a intervenir en un ordenamiento de cosas a partir del reconocimiento de los múltiples conflictos derivados de situaciones de desigualdad y del no intervencionismo del estado para promover una Justicia Social Equitativa. La intervención y el direccionamiento se materializan en acciones conducentes de protección, entre ellas las acciones ordinarias que trae la ley, las acciones constitucionales y de manera transitoria y subsidiaria como la Acción de Tutela. Hoy, solo es posible la comprensión de las reformas, su vigencia y eficacia superando la existencia misma, si las estas convocan a cambios de mejora y superación de las condiciones; de lo contrario, inocuas serán todas aquellas intervenciones del gobierno que busquen solo generar una serie de expectativas seudo constitucional y demagógicas.

Luis Carlos Martinez

Abogado Litigios AC

Pensiones

Traslado De Fondo De Pensiones Con Menos De 10 Años Para Alcanzar La Edad

Juan es un trabajador colombiano que ha laborado durante toda su vida en varias empresas, ahora ha cumplido 62 años y está por presentar la documentación para su pensión, sin embargo, cuando era mucho más joven, a su empresa llegaron unos asesores de fondos privados de pensiones que lo convencieron de trasladarse a una AFP. Ahora que está a punto de pensionarse, le dicen que pese a que su salario es de Diez Millones de Pesos, su pensión será de un salario mínimo por cuanto no tiene los ahorros suficientes en el fondo. ![El ahorro pensional de los colombianos alcanza $437,66 billones en 2024](/assets/blog/traslado-pension/cover.jpg "El ahorro pensional de los colombianos alcanza $437,66 billones en 2024") ## Situación Jurídica. Desde hace varios años a una cantidad considerable de colombianos les viene ocurriendo la misma situación que a Juan, sin embargo, también desde hace varios años, la Corte Suprema de Justicia, ha emitido múltiples fallos amparando el cotizante, en ese sentido se han instaurado un gran numero de demandas de ineficacia del traslado, en el que, básicamente, se demuestra que el fondo no brindó la información ni garantías suficientes para realizar el traslado, de esta manera se concluye que el trabajador, fue engañado. Ahora bien, es bastante claro que, esto implica un proceso judicial, y que además se deben cumplir varios requisitos como: 1. Haber cotizado en el Instituto de Seguros Sociales (ISS) o en Colpensiones, en otras palabras, en el Régimen de Prima Media. 2. No haber contado con la doble asesoría en el momento de su traslado. 3. Que la información brindada para el traslado fuera insuficiente, y 4. No haber solicitado y se le haya reconocido la pensión en la AFP. En ese sentido y teniendo en cuenta que el caso que estamos analizando es de una persona con 62 años, un proceso judicial es largo y causaría que la persona, tenga que aplazar su plan de retiro. Dicho lo anterior, es importante traer a colación que, la Reforma Pensional Ley 2381 trajo una buena noticia para las personas que tengan un caso como el de Juan y es que el artículo 76 trajo la siguiente disposición: > ARTÍCULO 76: OPORTUNIDAD DE TRASLADO. Las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014. Así las cosas, únicamente se requiere que el afiliado acuda al fondo de pensiones privado y a Colpensiones, a fin de que se le brinde la doble asesoría y sin importar su edad, podrá tomar la decisión que más le convenga. De las normas que trajo la Reforma Pensional, esta se rescata como una positiva para los afiliados que hacen parte del régimen de transición, por cuanto se aplicaron las reglas judiciales que llevan en el país muchos años, sin someter a la persona al desgaste de un proceso. ## ¿Su caso se parece al de Juan? En **Litigios AC** contamos con un equipo especializado en **[Derecho Pensional](/areas-de-practica/pensional)** que revisa si su traslado cumplió con la doble asesoría exigida por la ley. Puede empezar con nuestro **[Comparador RAIS vs RPM](/herramientas/comparador-rais-rpm)** para estimar su mesada en ambos regímenes, o [escríbanos](https://wa.me/573002810484) directamente para analizar su caso. *Este artículo es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso particular.*

David Corrales

Abogado Litigios AC

Fiduciarias

Impacto del COVID-19 en la Fiducia de Proyectos Inmobiliarios y Reclamaciones Legales

El fenómeno de la pandemia, como lo fue el COVID 19, desembocó en graves consecuencias que se extendieron en toda Colombia y sobre los sectores de la economía, de manera que las obras civiles, específicamente la construcción de vivienda o unidades inmobiliarias en general, no fueron la excepción. Con la suspensión de pagos en créditos para la vivienda o cuotas mensuales dirigidas al proyecto inmobiliario, la disminución en los aportes a fiducia, las destinación diferente a la concebida por parte del promotor y/o constructor y la necesidad de continuar pagando obligaciones laborales, expuso que las fiduciarias omitieran su deber profesional de administrar los recursos en debida forma y para el objeto para el cual fue constituida la fiducia, y ello pudo apreciarse en la imposibilidad de adelantar la etapa constructiva, en otros casos de la entrega, por falta de recursos que originalmente cubrían el cumplimiento y satisfacción de los adquirentes, compradores o beneficiarios de área (según sea su denominación o calidad de acuerdo al negocio jurídico). De manera práctica puede apreciarse el siguiente ejemplo de la vida real: en una familia conformada por Juan, Claudia y su hija recién nacida, se deseaba adquirir su primera vivienda propia; con ello, luego de buscar en varias proyectos inmobiliarios, encontraron uno que se acogía a sus necesidades, tanto físicas como económicas, en ella se encontraba una entidad fiduciaria que aseguraría y respaldaría el manejo y administración de los recursos que se invirtieran, por lo que, luego de firmar promesas y el encargo fiduciario, realizaron los pagos periódicos durante 3 años, sin embargo, al verificar el estado del mismo, se percataron de que no había nada construido, y la fiducia manifestaba que ya habían sido desembolsados los dineros. Este tipo de situaciones puede ser más común de lo que se cree, puede que inclusive, el lector puede estar inmerso en esto. Pero aquí se encuentra un salvavidas reconfortante para no perder la inversión, en la actualidad, se ha logrado determinar, a partir del estudio de cada caso particular, la responsabilidad a cargo de las fiducias, pues son estas quienes, a partir de las obligaciones inherentes y derivadas del contrato, quienes deberán responder y, en consecuencia, proceder con la devolución de los aportes, y es que, las fiducias, por su rol profesional, deben cumplir con el objeto por el cual fueron inmersas en el proyecto, más allá de servir como simples entes bancarios (del cual no es su propósito), por lo que deben velar por la correcta destinación de los recursos al proyecto inmobiliario y avisar periódicamente de las circunstancias a los inversionistas, entre otras. ![La reconocida empresa Acierto Inmobiliario solicitó la reorganización empresarial y fue admitida por la Superintendencia de Sociedades.](/assets/blog/fiducias-inmobiliarias/fiduciarias2.jpg "La reconocida empresa Acierto Inmobiliario solicitó la reorganización y fue admitida por la Superintendencia de Sociedades") Como bien se advirtió, cada caso debe ser analizado, como quiera que, no en todos los casos se está ante fiducias, o quienes acceden a estos proyectos, luego de determinar la viabilidad constructiva, solo buscan la entre material, formal y real, de la casa, parqueadero, cuarto útil, local, bodega, entre otros. Y es aquí el lugar indicado donde puede solucionar sus problemas, en esta oficina de abogados, ubicados en Medellín (Antioquia), que presta sus servicios en el territorio nacional (Bogotá, Cali, Bucaramanga, Barranquilla, Cartagena y demás), por lo que estamos prestos a escucharlos, asesorarlos y realizar las acciones pertinentes como lo son reclamaciones, solicitudes de conciliación y demandas frente a la no construcción o incumplimiento de las sociedades o personas naturales promotoras y/o constructores del proyecto, así como de las fiducias en virtud del encargo fiduciario.

Oscar Giraldo

Abogado Litigios AC