WhatsApp

Área de práctica

Derecho Pensional

Abogados de derecho pensional en Medellín y Colombia: reclamación de pensión, ineficacia del traslado, reliquidación del IBL y revisión de Historia Laboral.

Acompañamos su reclamación pensional con dedicación

Una pensión se decide, casi siempre, en los detalles: unas semanas que el empleador no reportó, un salario mal indexado, un traslado de fondo que nadie le explicó bien. En Litigios AC Firma de Abogados SAS, firma de abogados litigantes con sede en Medellín, nuestro equipo de Derecho Pensional acompaña a trabajadores cercanos a la pensión, a pensionados con la mesada mal liquidada y a los beneficiarios de quien falleció, en Medellín y en todo el país. Trabajamos con el mismo enfoque técnico que aplicamos en nuestras herramientas gratuitas: la estrategia parte del cálculo sobre su Historia Laboral, no de suposiciones.

¿Qué incluye nuestro servicio?

  1. Reconocimiento de la pensión de vejez: verificamos si usted cumple los requisitos de semanas y edad, presentamos la solicitud ante Colpensiones o su fondo y atendemos los recursos si la respuesta es negativa.
  2. Revisión y corrección de la Historia Laboral: buscamos semanas no reportadas, períodos mal registrados y aportes no acreditados que pueden retrasar su pensión o reducir su mesada.
  3. Ineficacia del traslado a un fondo privado: cuando el fondo no le dio información suficiente al momento de trasladarse, evaluamos la demanda contra la AFP para que el traslado se declare ineficaz y usted regrese a Colpensiones.
  4. Reliquidación y reajuste de la mesada (IBL): recalculamos el Ingreso Base de Liquidación, con los salarios debidamente indexados, para establecer si la pensión fue liquidada por debajo de lo que corresponde.
  5. Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional: reclamación para cónyuges, compañeros permanentes, hijos y otros beneficiarios de una persona pensionada o afiliada que falleció.
  6. Pensión de invalidez: reclamación de la pensión cuando una enfermedad o un accidente reduce la capacidad laboral, incluida la controversia sobre el dictamen y su fecha de estructuración.
  7. Indemnización sustitutiva y devolución de saldos: cuando no se alcanzan los requisitos y no es posible seguir cotizando, evaluamos la mejor opción y la reclamamos.
  8. Tutelas y procesos ordinarios laborales: si la vía administrativa no resuelve el caso, acudimos a la acción de tutela o al proceso ordinario laboral.

Requisitos de pensión en 2026

En el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, la pensión de vejez exige cumplir al mismo tiempo un mínimo de semanas y una edad:

Requisito en 2026 Hombres Mujeres
Semanas cotizadas 1.300 1.250
Edad 62 años 57 años

Para las mujeres, el requisito de semanas baja 25 por año hasta llegar a 1.000 en 2036. Esa reducción viene de la sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional, no de la reforma pensional. Además, la forma de contar las semanas importa: la Corte Suprema de Justicia fijó en 2024 el criterio de 52,14 semanas por año, frente al conteo anterior de 360 días (51,43 semanas), una diferencia que pesa cuando faltan pocas semanas. En el régimen de ahorro individual (fondos privados) no hay un número fijo de semanas: las semanas cuentan para acceder a la Garantía de Pensión Mínima, que por regla general exige 1.150 semanas, con una reducción gradual para las mujeres ordenada por la Corte. Encuentre el detalle en nuestra guía ¿cuántas semanas necesita para pensionarse?

Si usted no alcanza los requisitos, no siempre queda sin respaldo. Puede seguir cotizando, revisar su Historia Laboral o, en ciertos casos, reclamar la indemnización sustitutiva de la pensión. Y si algún beneficiario suyo queda desprotegido al fallecer, existe la pensión de sobrevivientes, con requisitos propios que explicamos en esa guía.

Atrapado en un fondo privado: la vía de la ineficacia del traslado

Muchas personas se trasladaron de Colpensiones a un fondo privado con una promesa de mejor pensión y sin comparación real de cifras. Hoy descubren que su mesada sería menor a la que habrían tenido en el régimen público.

Hay dos cosas distintas que conviene no confundir. La primera es la oportunidad de traslado prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, para quienes estaban a menos de diez años de la edad de pensión y cumplían un mínimo de semanas (750 las mujeres, 900 los hombres). Esa ventana venció el 16 de julio de 2026 sin prórroga, y hoy rige la regla general: no se puede cambiar de régimen cuando faltan menos de diez años para la edad. Nuestra guía ¿hasta cuándo puede trasladarse de régimen pensional? explica esa regla.

La segunda es la ineficacia del traslado, que es un camino judicial independiente de esa ventana. Los fondos privados tienen el deber de dar al afiliado información suficiente, clara y comprensible sobre las consecuencias del traslado antes de que decida. Cuando ese deber no se cumplió, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha permitido que el juez declare ineficaz el traslado, con el efecto de que el afiliado se considera siempre vinculado a Colpensiones y el fondo debe devolver lo recibido. La carga de probar que sí informó adecuadamente suele recaer en el fondo, no en el afiliado. Cada caso exige revisar cuándo se firmó el traslado, qué información se entregó y cuál es la situación actual de la persona. Resumimos los requisitos y el procedimiento en nuestra guía sobre la ineficacia del traslado pensional, y si todavía duda entre regímenes, puede leer RAIS vs RPM: ¿cuál le conviene?

La reforma pensional: qué cambia y cuándo

La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) no está vigente. La Corte Constitucional suspendió su entrada en vigor en 2025 y, en la sentencia C-264 del 25 de agosto de 2026, avaló la mayor parte del texto, devolvió algunos artículos a la Cámara de Representantes (entre ellos el de las 50 semanas por hijo) y fijó su vigencia el 1 de abril de 2027. Hasta entonces se sigue aplicando la Ley 100 de 1993.

En la práctica, esto significa dos cosas: no tome decisiones de traslado ni de cotización basándose en reglas de la reforma que todavía no rigen, y tampoco ignore lo que viene, porque puede cambiar el cálculo de su pensión. La reducción de semanas para las mujeres, en cambio, ya está en marcha por orden de la Corte desde 2026. Explicamos el panorama completo en nuestra guía sobre la reforma pensional 2027: qué cambia.

Cómo trabajamos

  1. Diagnóstico con las herramientas gratuitas: usted sube su Historia Laboral y obtiene un primer análisis de semanas, inconsistencias y mesada estimada, sin costo.
  2. Revisión del abogado: un abogado revisa el diagnóstico con su documentación, verifica los requisitos que le aplican y le explica con claridad las alternativas y los riesgos.
  3. Reclamación administrativa: presentamos la solicitud ante Colpensiones o el fondo, con los soportes y los cálculos, y atendemos los recursos si la respuesta es negativa.
  4. Tutela o proceso ordinario laboral: si la vía administrativa se cierra o no se responde en los términos legales, evaluamos la acción de tutela, cuando hay afectación de derechos fundamentales, o el proceso ordinario laboral.

Los tiempos dependen de cada entidad, de cada juzgado y de las pruebas disponibles; por eso no prometemos plazos ni resultados, y le explicamos desde el inicio cuál es el camino más viable.

Herramientas gratuitas para su primer diagnóstico

Antes de iniciar cualquier trámite, puede usar nuestras calculadoras en línea:

  • Pre-asesoría Pensional: suba su Historia Laboral y reciba un diagnóstico de semanas, inconsistencias y mesada estimada.
  • Comparador RAIS vs RPM: compare su mesada estimada en el fondo privado frente a Colpensiones con su misma vida laboral.
  • Liquidador de IBL: calcule su Ingreso Base de Liquidación con los salarios indexados con el IPC del DANE.

Son estimaciones de referencia para orientarse. La cifra que se presenta ante una entidad o un juzgado la revisa y la ajusta un abogado.

¿Por qué elegirnos?

  • Abogados que firman su trabajo: usted sabe quién lleva su caso y con quién habla. Conozca al equipo, incluido Oscar David Giraldo Salazar, socio que lidera la práctica de Derecho Pensional.
  • Cálculo técnico: cada recomendación se apoya en su Historia Laboral y en cifras verificables, no en estimaciones genéricas.
  • Experiencia en ambos regímenes: actuamos tanto frente a Colpensiones (RPM) como frente a los fondos privados (RAIS).
  • Atención en Medellín y virtual en todo el país: recibimos su caso en nuestras oficinas o de forma virtual, sin importar en qué ciudad esté.
  • Expectativas claras: el resultado depende de las pruebas, de la entidad y del juez; por eso le explicamos con franqueza los escenarios posibles.

Solicite una revisión de su caso pensional

Si está cerca de pensionarse, cree que su mesada fue mal liquidada, le negaron la pensión o quiere saber si su traslado a un fondo privado puede cuestionarse, el primer paso es revisar su Historia Laboral y sus documentos. Escríbanos por WhatsApp y le indicaremos qué vía resulta más conveniente.

Esta página es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso particular.

Resolvemos sus dudas

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas necesito para pensionarme en Colombia?
En el Régimen de Prima Media con Colpensiones se requieren 1.300 semanas cotizadas y 62 años de edad para los hombres, y 57 años para las mujeres, que desde 2026 necesitan menos semanas por decisión de la Corte Constitucional: 1.250 en 2026, y 25 menos cada año hasta llegar a 1.000 en 2036. Antes de reclamar conviene verificar cuántas semanas tiene efectivamente acumuladas en su Historia Laboral, ya que suele haber semanas no reportadas.
¿Puedo trasladarme de un fondo privado (AFP) a Colpensiones?
Sí, pero con reglas de tiempo: por regla general solo puede cambiar de régimen una vez cada cinco años y no cuando le faltan menos de 10 años para la edad de pensión. La ventana especial de la reforma pensional para quienes ya estaban a menos de 10 años venció el 16 de julio de 2026. Si lo trasladaron a un fondo privado sin la información debida, existe además la vía judicial de la ineficacia del traslado. Revisamos su caso para ver qué opción le aplica.
¿Qué puedo hacer si Colpensiones o mi AFP me negó la pensión?
Una negativa no es la última palabra. Se pueden interponer los recursos administrativos contra la resolución que niega la pensión y, si no prosperan, acudir a la acción de tutela (cuando hay afectación de derechos fundamentales) o al proceso ordinario laboral. Muchas negativas se deben a semanas no contabilizadas o a un IBL mal calculado, que se pueden corregir con el soporte técnico adecuado.
¿Ofrecen una revisión inicial gratuita del caso pensional?
Sí. Puede empezar con nuestras herramientas gratuitas en línea —Pre-asesoría Pensional, Comparador RAIS vs RPM y Liquidador de IBL— para obtener un diagnóstico preliminar con base en su Historia Laboral. Con ese diagnóstico, el equipo de Litigios AC puede revisar su caso y explicarle las alternativas antes de iniciar cualquier reclamación.
¿Puedo demandar si me trasladaron a un fondo privado sin informarme bien?
Es posible. Los fondos privados deben dar al afiliado información suficiente y comprensible sobre las consecuencias del traslado, y cuando no lo hicieron la jurisprudencia permite pedir al juez laboral que declare la ineficacia del traslado y que usted regrese a Colpensiones. Cada caso depende de cuándo y cómo se firmó el traslado y de su situación actual, por eso conviene revisar primero sus documentos y su Historia Laboral.
¿Qué hago si Colpensiones me liquidó mal la pensión?
Reúna la resolución de reconocimiento y su Historia Laboral, y verifique cómo se calculó el Ingreso Base de Liquidación (IBL), si se contaron todas las semanas y si los salarios se actualizaron correctamente. Si encuentra diferencias, se puede pedir la reliquidación mediante los recursos administrativos y, si no prospera, acudir a un proceso ordinario laboral. Un cálculo técnico previo permite saber si el reclamo tiene sustento antes de iniciarlo.
¿Cuánto cobra un abogado pensional?
Depende del caso. Los honorarios varían según el tipo de trámite (una reclamación administrativa, una tutela o un proceso ordinario laboral) y la complejidad del asunto, y muchas firmas los pactan según el tipo de proceso. En Litigios AC puede empezar con una revisión inicial usando nuestras herramientas gratuitas; con ese diagnóstico y la revisión de su caso le explicamos las alternativas y las condiciones antes de iniciar cualquier gestión.

Guías de nuestros abogados sobre este tema

Ver todo el blog →