Herramienta de apoyoComparador Pensional: Fondo Privado vs. Colpensiones
Suba el extracto de su fondo privado y compare la mesada estimada en el RAIS (ahorro individual) frente al RPM (Colpensiones), con su misma vida laboral.
RAIS vs. RPM: cómo comparar su pensión con datos reales
Elegir entre un fondo privado (RAIS) y Colpensiones (RPM) es una de las decisiones financieras más importantes de la vida laboral en Colombia, y muchas veces se toma sin información suficiente. Este comparador pensional toma su propia vida laboral y le muestra, lado a lado, la mesada estimada en cada régimen, tanto en el escenario de hoy como proyectada a su edad de pensión.
La herramienta es un apoyo orientativo, no una asesoría oficial ni la doble asesoría obligatoria para el traslado de régimen. Su objetivo es que usted llegue mejor informado a esa conversación y pueda evaluar, con el acompañamiento de un abogado si lo desea, cuál régimen se ajusta mejor a su situación antes de que se cierre la posibilidad de trasladarse.
Preguntas frecuentes sobre el traslado de régimen pensional
- ¿Qué diferencia hay entre el RAIS y el RPM?
- El RAIS (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) es el de los fondos privados o AFP como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia: cada persona ahorra en una cuenta individual y su pensión depende del capital acumulado y sus rendimientos. El RPM (Régimen de Prima Media) es el de Colpensiones: es un fondo común y la pensión se calcula con una fórmula legal según las semanas cotizadas y el Ingreso Base de Liquidación. Esta herramienta le compara la mesada estimada en ambos regímenes.
- ¿Me conviene trasladarme de un fondo privado a Colpensiones?
- Depende de su edad, sus semanas cotizadas, su salario y el capital acumulado en la AFP. Para muchas personas cercanas a la edad de pensión el RPM ofrece una mejor mesada, pero no es una regla general. Este comparador le da una primera orientación con su propia información; la decisión definitiva requiere la doble asesoría obligatoria y, idealmente, el concepto de un abogado especializado.
- ¿Hasta qué edad me puedo trasladar de régimen pensional?
- La ley permite el traslado entre regímenes siempre que le falten más de 10 años para cumplir la edad de pensión: es decir, hasta los 47 años las mujeres y 52 años los hombres. Después de esa edad el traslado ya no es posible, por lo que es importante analizar con tiempo cuál régimen le conviene.
- ¿Qué es la doble asesoría para traslado de régimen?
- Es un requisito legal: antes de trasladarse, la persona debe recibir asesoría tanto de su AFP como de Colpensiones sobre las consecuencias del cambio. Esta herramienta no reemplaza esa doble asesoría; es un apoyo orientativo para que llegue mejor informado a esa decisión.
- ¿Los resultados del comparador son valores oficiales?
- No. Son estimaciones basadas en los supuestos que usted ingresa (rendimientos, expectativa de vida, aportes futuros) y en la información de su extracto. No constituyen un concepto oficial de la AFP ni de Colpensiones, ni una asesoría jurídica. Sirven para orientarlo antes de tomar decisiones con acompañamiento profesional.