Durante casi quince años, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que el cónyuge separado de hecho podía reclamar la pensión de sobrevivientes con solo probar cinco años de convivencia en cualquier tiempo, aunque la pareja hubiera liquidado la sociedad conyugal. Ese criterio cambió. En las sentencias SL807-2026 y SL808-2026, ambas del 29 de julio de 2026, la Sala de Casación Laboral exigió un requisito adicional: que la sociedad conyugal siga vigente hasta la muerte del afiliado o pensionado.
Lo vimos de cerca. El 15 de octubre de 2026 el Tribunal Superior de Bogotá aplicó la nueva regla en un caso de Litigios AC en el que actué como apoderado de la demandante, y aun así ganamos. En esta guía le explicamos qué cambió, en qué casos la liquidación de la sociedad conyugal sí le cierra la puerta y en cuáles no.
La respuesta corta
Todo depende de si usted convivía con el fallecido cuando murió:
- Si convivían, aunque hubieran liquidado la sociedad conyugal o vivieran en ciudades distintas por una razón justificada, tiene derecho por la regla general: debe probar cinco años de convivencia antes de la muerte. La liquidación no le afecta.
- Si estaban separados de hecho, solo puede reclamar como cónyuge si (i) convivió con él al menos cinco años en cualquier tiempo y (ii) la sociedad conyugal seguía vigente el día de la muerte. Si la liquidaron, desde julio de 2026 esa vía ya no está disponible.
Qué decía antes la Corte Suprema
El artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, exige al cónyuge o compañero permanente cinco años continuos de convivencia antes de la muerte. Para el caso del cónyuge separado de hecho que concurre con una compañera permanente, la misma norma le reconoce una cuota de la pensión cuando existe una "sociedad conyugal vigente".
A partir de una sentencia del 29 de noviembre de 2011 (radicado 40055), complementada por otras de 2012, la Sala Laboral amplió esa protección. Sostuvo que el cónyuge separado de hecho con vínculo matrimonial vigente podía acceder a la pensión, incluso sin compañera permanente, si acreditaba cinco años de convivencia en cualquier tiempo, sin importar que la sociedad conyugal se hubiera disuelto y liquidado. Bastaba con que el matrimonio no hubiera terminado por divorcio.
Con base en esa línea, muchos jueces reconocían la pensión a esposas que habían convivido con el causante en otra época, aunque hubieran separado sus bienes hace años.
Qué cambió con las sentencias SL807 y SL808 de 2026
En julio de 2026 la Sala de Casación Laboral rectificó expresamente ese criterio y lo puso en línea con lo que ya había dicho la Corte Constitucional en las sentencias C-336 de 2014 y C-515 de 2019. La regla nueva es esta:
- Cuando el fallecido estaba separado de hecho de su cónyuge, sin convivencia simultánea, la cuota del cónyuge solo procede si este prueba dos cosas a la vez: que convivió con el causante no menos de cinco años en cualquier tiempo y que la sociedad conyugal se mantuvo vigente hasta la muerte.
- Si existe compañera o compañero permanente, este recibe la otra cuota.
- La regla aplica también cuando no hay compañera permanente.
- La Corte señaló que con esta postura recoge cualquier criterio contrario.
En la SL808-2026 la Corte agregó un punto importante: la perspectiva de género no permite suprimir un requisito legal expreso. Es decir, no puede invocarse para pasar por alto la exigencia de la sociedad conyugal vigente en el caso del cónyuge separado de hecho.
En resumen, conservar la sociedad conyugal es hoy lo que permite que se cuenten los cinco años de convivencia en cualquier tiempo. Sin ella, el cónyuge separado de hecho no puede acudir a esa excepción.
La salvedad: si la pareja siguió conviviendo
La misma sentencia SL807-2026 aclaró algo que evita injusticias: la nueva regla opera solo para el cónyuge que estaba separado de hecho al momento de la muerte. No afecta a quien mantenía con el causante una convivencia real y efectiva.
La razón es que liquidar la sociedad conyugal es un acto exclusivamente patrimonial. No equivale a un divorcio ni significa, necesariamente, que la pareja se haya separado. Muchos matrimonios liquidan la sociedad para separar bienes, por razones de negocios o de deudas, y siguen viviendo como pareja. En esos casos el cónyuge accede a la pensión por la regla general: probar cinco años de convivencia antes de la muerte.
Además, la Corte Suprema ha repetido que la convivencia no exige vivir bajo el mismo techo. Una separación física por razones de trabajo, salud, estudios de los hijos o motivos económicos no rompe por sí sola la vida en pareja, siempre que se mantengan el apoyo mutuo, la ayuda económica y un proyecto de vida común. Al juez le corresponde examinar si la distancia tenía una causa justificada y si, pese a ella, la relación seguía viva.
Un caso reciente de la firma
En el caso que resolvió el Tribunal Superior de Bogotá el 15 de octubre de 2026, y en el que fui apoderado de la demandante, nuestra clienta se casó con un pensionado en 2003. En 2009 la pareja liquidó la sociedad conyugal por mutuo acuerdo, solo para separar sus bienes, y desde ese año mantuvo dos domicilios: ella en Medellín, por su trabajo y el colegio de su hijo, y él en otras ciudades por razones laborales. Cuando él falleció, en 2021, la pagadora de la pensión reconoció la mitad al hijo y se negó a reconocer la otra mitad a la esposa.
En primera instancia el juzgado le reconoció la pensión, entre otras razones, porque había convivido más de cinco años con el causante "en cualquier tiempo". El Tribunal advirtió que, por la nueva regla de la SL807-2026, esa vía ya no era posible, pues la sociedad conyugal se había liquidado en 2009. Aun así, confirmó la pensión por la regla general, porque quedó probado que la pareja siguió conviviendo hasta la muerte pese a la distancia:
- El causante visitaba a su familia en Medellín cada quince días.
- En su último año de vida hizo 32 transferencias a la cuenta de su esposa.
- Ella era la beneficiaria de su seguro de vida.
- En 2011, ya liquidada la sociedad conyugal, compraron juntos un inmueble.
- Durante su hospitalización por covid-19 ella estuvo pendiente de su evolución, y las restricciones de la unidad de cuidados intensivos explicaban que no pudiera acompañarlo.
El resultado fue el reconocimiento del 50 % de la pensión para la esposa, en concurrencia con su hijo, con el retroactivo indexado. La lección es clara: con la regla nueva, la prueba de la convivencia hasta la muerte pasa a ser decisiva.
¿Qué ruta le aplica?
| Su situación al momento de la muerte | ¿Tiene derecho como cónyuge? | Qué debe probar |
|---|---|---|
| Convivía con el fallecido, con o sin sociedad conyugal vigente | Sí, por la regla general | Cinco años de convivencia antes de la muerte |
| Convivía, pero en ciudades distintas por trabajo, salud o estudios | Sí, por la regla general | Que la separación tenía causa justificada y que la vida en pareja continuó |
| Separado de hecho, con sociedad conyugal vigente | Sí, por la excepción | Cinco años de convivencia en cualquier tiempo y la sociedad vigente hasta la muerte |
| Separado de hecho, con sociedad conyugal liquidada | No, desde la SL807-2026 | — |
| Divorciado | No, ya no es cónyuge | — |
Para las demás reglas de esta prestación (semanas, edad, hijos, padres y monto), consulte nuestra guía completa sobre la pensión de sobrevivientes.
Qué hacer si está en esta situación
- Si está separado de hecho y piensa liquidar la sociedad conyugal, tenga en cuenta que esa decisión hoy tiene un efecto pensional: puede hacerle perder la cuota de la pensión de sobrevivientes. Evalúelo antes de firmar.
- Si ya liquidó la sociedad pero seguía conviviendo, empiece a reunir pruebas de esa convivencia: transferencias y extractos, seguros y beneficiarios, compras conjuntas, viajes, fotos, mensajes y testigos que conozcan la relación de primera mano.
- Si tiene un proceso en curso que se apoyaba en los cinco años en cualquier tiempo con la sociedad liquidada, revise la estrategia con su abogado: los tribunales ya están aplicando la nueva regla.
- Si le negaron la pensión, no se quede con la primera respuesta. Presente los recursos y, si es necesario, la demanda ordinaria laboral.
¿Necesita revisar su caso?
En Litigios AC llevamos procesos de sustitución pensional y pensión de sobrevivientes como el que acabamos de describir. Revisamos su situación, identificamos qué ruta le aplica tras las sentencias SL807 y SL808 de 2026 y lo acompañamos en la reclamación. Conozca nuestra área de Derecho Pensional o escríbanos por WhatsApp.
Este artículo es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso particular.

