Hace veinte o treinta años un asesor le habló de ahorro y rentabilidad, y usted firmó el formulario para pasar del Seguro Social (hoy Colpensiones) a un fondo privado. Hoy pide la proyección de su pensión y la cifra no se parece a lo que imaginó: la mesada del fondo resulta bastante menor que la que le correspondería en Colpensiones con su misma historia laboral. Puede estimar esa diferencia con nuestro Comparador RAIS vs RPM.
Cuando eso ocurre existe una vía judicial: pedir que se declare la ineficacia del traslado porque la AFP no le dio la información que debía. Esta guía explica cuándo procede, qué han dicho la Corte Suprema y la Corte Constitucional (que no coinciden en todo) y en qué casos no conviene demandar.
Por qué hoy no puede simplemente volver a Colpensiones
La regla general está en el artículo 13, literal e, de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003: solo puede cambiar de régimen cada cinco años y no cuando le falten menos de diez años para la edad de pensión (57 años las mujeres y 62 los hombres). Quien ya cruzó esa línea no puede trasladarse por la vía ordinaria.
La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) abrió una excepción en su artículo 76 para quienes tenían 750 semanas (mujeres) o 900 (hombres) y menos de diez años para la edad de pensión. Esa oportunidad venció el 16 de julio de 2026, sin prórroga. Además, la sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional fijó la vigencia de la reforma el 1 de abril de 2027, de modo que hasta entonces rige la Ley 100 de 1993. Esa ventana la explicamos en nuestro artículo sobre el traslado de fondo de pensiones, y las diferencias entre regímenes en RAIS vs RPM: cuál conviene.
Quedan dos caminos: permanecer en el fondo privado o acudir a un juez. La demanda de ineficacia no es un traslado: se apoya en lo que ocurrió cuando usted se trasladó.
Qué es la ineficacia del traslado
Un traslado de régimen exige una decisión libre e informada. Si la AFP no cumplió su deber de información, la jurisprudencia considera que el acto no produce efectos jurídicos, como si nunca se hubiera celebrado. Eso es la ineficacia.
La Corte Suprema, Sala de Casación Laboral, ha insistido en analizarlo como ineficacia en sentido estricto y no como nulidad (SL1688-2019), y la Corte Constitucional coincidió en la SU-107 de 2024. La diferencia importa: lo que nunca produjo efectos no se "sanea" con el paso del tiempo ni con una firma posterior.
El deber de información de las AFP
Las administradoras deben darle al afiliado información clara, cierta, comprensible y oportuna sobre las características, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen. La exigencia ha ido creciendo: primero la información necesaria (Decreto 663 de 1993), luego la asesoría y el buen consejo (Ley 1328 de 2009) y, desde la Ley 1748 de 2014, la doble asesoría de la AFP y de Colpensiones.
El juez valora el cumplimiento según la época del traslado. Quien se trasladó en los noventa no puede exigir lo que la ley impuso en 2014, pero sí que se le hubiera explicado, por ejemplo, que dejaba el régimen de transición y los riesgos del ahorro individual.
Las sentencias rectoras
La línea de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema se construyó en 2019, sobre decisiones anteriores:
- SL1452-2019 (3 de abril de 2019): reitera que la AFP debe dar información clara, cierta, comprensible y oportuna, sin importar si el afiliado tenía un derecho consolidado, un beneficio de transición o estaba cerca de pensionarse. También señala que quien alega falta de información no debe probar una negación indefinida.
- SL1688-2019 (8 de mayo de 2019): examina el traslado desde la ineficacia, concluye que una reasesoría posterior no sanea el incumplimiento, que el afiliado no pierde los beneficios del régimen de transición y que la acción es imprescriptible.
- SL1689-2019 (8 de mayo de 2019): reafirma que estas pretensiones conducen a la ineficacia y no a la nulidad, y aplica la misma regla de información.
Quién debe probar la falta de información
Ese precedente aplicó una inversión de la carga de la prueba: como no recibir información es un hecho negativo, corresponde a la AFP demostrar que sí informó. La firma del formulario de afiliación, según esa línea, no basta por sí sola para probar un consentimiento informado. Esa regla es hoy el punto más discutido.
Qué ha dicho la Corte Constitucional: la SU-107 de 2024
La sentencia de unificación SU-107, del 9 de abril de 2024 (Sala Plena, magistrado ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar), revisó 25 tutelas sobre traslados del régimen de prima media al de ahorro individual hechos entre 1993 y 2009. Lo esencial:
- No eliminó la ineficacia ni el deber de información, cuya importancia subrayó.
- Moduló la carga de la prueba. Consideró desproporcionado que la AFP deba siempre demostrar con pruebas directas que informó. El juez debe decretar y valorar todas las pruebas, puede decretarlas de oficio y usar indicios. Invertir la carga es excepcional (cuando el demandante no puede probar sus dichos y no se esclareció la verdad) y no puede ser la única herramienta.
- Extendió esas reglas a los procesos en curso y a los futuros, con efectos inter pares.
- Limitó lo que se traslada si se declara la ineficacia (lo vemos más adelante).
Hubo tres salvamentos parciales de voto, y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema se apartó de la SU-107 en un punto concreto: los valores que la AFP debe devolver (SL1048-2025).
En la práctica, el resultado puede depender del juez y del tribunal. No confíe en que se presumirá que no le informaron. Reúna desde el principio toda la prueba que tenga.
Quién puede demandar y qué se debe probar
En general, puede plantear esta demanda quien fue afiliado al ISS o a Colpensiones (régimen de prima media), se trasladó después a un fondo privado y alega que no recibió información suficiente. No se exige haber sido beneficiario del régimen de transición ni estar cerca de pensionarse (SL1452-2019). Lo habitual es reunir:
- La afiliación previa al ISS o Colpensiones: la Historia Laboral muestra las semanas cotizadas antes del traslado.
- El formulario de traslado: su fecha, la AFP, el asesor y lo que dice o no dice.
- La ausencia de asesoría documentada: que no recibió proyección de mesada ni comparación de regímenes, y que no hay constancia de una asesoría real.
- Los extractos del fondo: ahorro, rendimientos y descuentos.
- Su propia historia: testigos, correos o publicidad de la época y su declaración.
- Su situación actual: que no esté pensionado en el fondo privado. Si lo está, la Corte Suprema ha negado la ineficacia (SL373-2021), aunque admite reclamar perjuicios.
Qué se pide y qué ocurre si prospera
Se pide que el juez declare la ineficacia, que la AFP traslade a Colpensiones los valores que corresponda y que Colpensiones lo reciba en el régimen de prima media. Si la sentencia queda en firme, vuelve como si nunca se hubiera trasladado, con las reglas de ese régimen: semanas, edad y mesada calculada sobre su Ingreso Base de Liquidación.
¿Qué se devuelve? Hay dos posturas:
- Corte Constitucional (SU-107 de 2024): solo el ahorro de la cuenta individual, los rendimientos y el bono pensional si fue efectivamente pagado; no las primas de seguros, los gastos de administración ni el porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima, ni valores indexados.
- Corte Suprema (SL1688-2019 y SL1048-2025): además del ahorro y el bono, la AFP debe devolver con sus propios recursos los gastos de administración, indexados, y otros conceptos.
La diferencia no cambia el derecho a volver, pero sí lo que se traslada.
El proceso paso a paso
- Estudio previo. Se revisan la Historia Laboral, el formulario, los extractos y la proyección de mesada en ambos regímenes.
- Reclamación previa. Se presenta una solicitud de ineficacia ante la AFP y ante Colpensiones.
- Demanda ordinaria laboral. Ante el juez laboral del circuito, contra la AFP y contra Colpensiones, incluida la pensión si ya cumple requisitos.
- Primera instancia. Contestación, audiencias, pruebas (interrogatorios, testimonios, documentos) y sentencia.
- Segunda instancia. La Sala Laboral del Tribunal Superior resuelve la apelación o, a favor de Colpensiones, la consulta (revisión obligatoria si la sentencia le es adversa).
- Casación. En algunos casos, el recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
Cuándo no conviene demandar
Que el traslado se haya hecho sin información no significa que volver a Colpensiones le convenga. Debe analizarse con números:
- Su mesada puede ser mejor en el fondo privado. Con ingresos altos, mucho capital acumulado y pocas semanas en el ISS, el régimen de ahorro individual puede resultar más favorable.
- Puede no alcanzar los requisitos en Colpensiones. Al volver rigen las semanas del régimen de prima media (1.250 las mujeres y 1.300 los hombres en 2026, con descenso gradual para ellas). Véase cuántas semanas necesita para pensionarse.
- Si ya está pensionado en el fondo privado, la Corte Suprema niega la ineficacia; puede evaluarse una indemnización.
- Si la AFP prueba una asesoría real, con proyecciones y constancias, la demanda puede fracasar.
- El tiempo y el costo. Es un proceso largo, de resultado incierto y sin plazo que pueda prometerse.
Empiece por el Comparador RAIS vs RPM y luego consulte con un abogado.
¿Lo trasladaron sin explicarle las consecuencias?
En Litigios AC revisamos su Historia Laboral y los documentos de su traslado, comparamos su mesada en ambos regímenes y le decimos con franqueza si la demanda le conviene. No prometemos resultados: la decisión es del juez. Conozca nuestra área de Derecho Pensional o escríbanos por WhatsApp y cuéntenos cuándo y dónde se trasladó.
Este artículo es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso particular.

