Circula tanta información contradictoria sobre la reforma que es difícil saber qué le toca a usted. Esta es la situación en octubre de 2026: la reforma pensional (Ley 2381 de 2024) todavía no rige; la Corte Constitucional, en la sentencia C-264 de 2026, avaló la mayor parte de la ley y fijó su entrada en vigencia para el 1 de abril de 2027; nueve artículos o apartes volvieron a la Cámara de Representantes para corregir un vicio de trámite; y hasta esa fecha sigue aplicándose la Ley 100 de 1993.
Un detalle que casi nunca se explica: la Corte revisó únicamente el trámite de la ley, no su contenido de fondo, y las demandas de fondo siguen pendientes. Aquí le explicamos qué cambiaría y qué debería hacer, o no hacer, según su situación.
Cronología: cómo llegamos a abril de 2027
| Cuándo | Qué pasó |
|---|---|
| Julio de 2024 | Se expide la Ley 2381 de 2024. Debía regir desde el 1 de julio de 2025. |
| Junio de 2025 | La Corte Constitucional (Auto 841 de 2025) suspende su entrada en vigencia por un vicio de trámite, salvo el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76. |
| 16 de julio de 2026 | Vence, sin prórroga, la oportunidad especial de traslado del artículo 76. |
| 25 de agosto de 2026 | Sentencia C-264 de 2026: avala la mayor parte de la ley y fija la vigencia el 1 de abril de 2027. |
| Finales de octubre de 2026 | Vence, según lo reportado, el plazo de la Cámara para subsanar los nueve artículos devueltos. |
| 1 de abril de 2027 | Entra en vigencia lo que la Corte avaló. |
¿Qué fue lo que se devolvió? Varias proposiciones de modificación no se tramitaron como debían en la Cámara. Por eso la Corte devolvió, para subsanar en 30 días hábiles, el artículo 36 completo (50 semanas por hijo), el artículo 93 completo (comunidades étnicas y campesinas), una parte del artículo 14 (bonos pensionales) y apartes de los artículos 11, 19, 23, 63, 84 y 92, sobre temas como la inversión del ahorro, las comisiones y el tratamiento tributario de las pensiones.
Además, Colpensiones pidió aplazar la implementación hasta el 1 de abril de 2028. Hasta donde conocemos, no hay decisión; mientras la Corte no cambie el calendario, la fecha es el 1 de abril de 2027.
El nuevo sistema: cuatro pilares
La reforma reemplaza la lógica de "o Colpensiones o fondo privado" por cuatro pilares:
- Pilar solidario: una renta básica para adultos mayores en pobreza o vulnerabilidad, financiada por el Estado. Exige 65 años (hombres) o 60 (mujeres), no tener pensión y diez años de residencia, pero no semanas cotizadas.
- Pilar semicontributivo: para quienes llegan a los 65 años (hombres) o 60 (mujeres) con entre 300 y menos de 1.000 semanas cotizadas. Recibirían una renta vitalicia calculada con sus aportes, con un subsidio del Estado. La ley la distingue de una pensión.
- Pilar contributivo: el de quienes cotizan y aspiran a una pensión. Tiene dos componentes: el de prima media, administrado por Colpensiones, que recibe las cotizaciones sobre el ingreso base de cotización entre 1 y 2,3 salarios mínimos; y el complementario de ahorro individual, que recibe las cotizaciones sobre la parte del ingreso que exceda 2,3 salarios mínimos y hasta 25. La pensión es una sola, que suma ambos componentes, siempre que la persona cumpla primero los requisitos del componente de prima media.
- Pilar de ahorro voluntario: el ahorro adicional que cada persona haga por su cuenta.
Un ejemplo: quien cotiza sobre 4 salarios mínimos enviaría la cotización de los primeros 2,3 a Colpensiones y la de los 1,7 restantes a la administradora de ahorro individual que elija; quien cotiza sobre 2 lo haría solo en Colpensiones.
Lo que no cambia en lo esencial: la edad (57 años mujeres, 62 hombres) y las 1.300 semanas, que para las mujeres bajan hasta 1.000 en 2036.
Régimen de transición: quién sigue con las reglas actuales
El artículo 75 de la ley dispone que a las personas que, a la entrada en vigencia del nuevo sistema, tengan 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 (hombres) se les seguirá aplicando "en su totalidad" la Ley 100 de 1993. Para contar las semanas valen las cotizadas en cualquier régimen (Colpensiones o fondo privado), a cualquier caja o entidad pública o privada, y el tiempo de servicio como servidor público.
Tres precisiones prácticas:
- No hay requisito de edad. Solo cuenta el número de semanas.
- Quien está en transición conserva las reglas completas de la Ley 100: edad, semanas e ingreso base de liquidación.
- La fecha de corte es un tema interpretativo. El Decreto 1225 de 2024 fijó el 30 de junio de 2025 para cumplir los requisitos, pensando en la entrada en vigencia original. Nuestra posición es que el corte es el 1 de abril de 2027: el artículo 75 se refiere a las semanas que se tengan "a la entrada en vigencia", y esa fecha la fijó la sentencia C-264 de 2026; un decreto no puede adelantarla. Todavía no hay un pronunciamiento oficial que cierre la discusión, así que, si está cerca del umbral, conviene documentar sus semanas a ambas fechas.
Si está cerca de esos umbrales, lo primero es saber cuántas semanas tiene. Nuestra guía sobre cuántas semanas se necesitan para pensionarse explica cómo contarlas.
Qué cambia para las mujeres
Hay que separar dos cosas que se mezclan constantemente:
- La reducción general de semanas ya rige. Desde 2026, las mujeres que se pensionan en Colpensiones necesitan 1.250 semanas, que bajarán 25 cada año hasta llegar a 1.000 en 2036. Esa reducción viene de la sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional y no depende de la reforma: se aplica hoy.
- Las 50 semanas por hijo no están vigentes. El artículo 36 de la reforma permitiría a las mujeres que cumplan la edad y no alcancen las semanas descontar 50 por cada hijo nacido vivo o adoptado, hasta tres hijos, con un mínimo de 850 semanas. Pero ese artículo fue devuelto a la Cámara y su texto final puede variar. Además, la ley lo plantea como un beneficio acotado: aplica a quien agotó antes las equivalencias con su ahorro individual y aun así no completa las semanas. Y quien está en transición conserva la Ley 100, que no lo contempla.
Si usted es...
...pensionado
En principio, la reforma no toca su mesada: la ley deja vigentes las normas anteriores para quienes ya estaban pensionados cuando se expidió. Desconfíe de mensajes que anuncian que su pensión será recalculada o recortada. Lo que sigue abierto es el tratamiento tributario de las pensiones (artículo 84), devuelto a la Cámara; mientras tanto se aplican las reglas actuales.
...cerca de pensionarse
Revise su Historia Laboral, calcule cuántas semanas tiene y determine si cumple los umbrales de transición (750 o 900). Si los cumple, sus reglas son las de la Ley 100. Si le faltan pocas, no dé nada por perdido: muchas veces hay semanas que un empleador no reportó. Y recuerde que la oportunidad especial de traslado ya venció (vea nuestro artículo sobre el traslado de régimen pensional).
...joven y apenas empieza a cotizar
La reforma está pensada, sobre todo, para usted. Cuando entre en vigencia, su cotización se repartirá entre Colpensiones (hasta 2,3 salarios mínimos) y el ahorro individual (lo que exceda ese umbral), con la misma edad y semanas en lo esencial. Hoy la decisión útil no es de régimen sino de hábito: cotizar sobre su ingreso real, sin vacíos, y guardar sus soportes.
...en un fondo privado
Todo depende de si tiene 750 semanas (mujer) o 900 (hombre). Si las tiene, queda en transición y conserva la Ley 100, incluida la posibilidad de seguir en su fondo. Si no, la ley prevé que el dinero de su cuenta siga administrado por la AFP hasta que se consolide su pensión; en ese momento, lo cotizado hasta 2,3 salarios mínimos, con sus rendimientos, pasaría a Colpensiones, y lo que exceda ese tope seguiría en ahorro individual para constituir una renta vitalicia. Para comparar regímenes con su propia vida laboral, use nuestro Comparador RAIS vs RPM y lea la guía RAIS vs RPM: cuál conviene. Y si cree que lo trasladaron al fondo sin información suficiente, existe una vía judicial que explicamos en nuestra guía sobre la ineficacia del traslado pensional.
...sin semanas suficientes y con ingresos bajos
Aquí la reforma cambia más. Hoy, quien no completa las semanas puede seguir cotizando o pedir la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, según su régimen. Con la reforma, quien llegue a los 65 años (hombre) o 60 (mujer) con entre 300 y menos de 1.000 semanas podría acceder al pilar semicontributivo, y quien además esté en situación de pobreza o vulnerabilidad, a la renta básica solidaria. No son una pensión y su reglamentación aún no está completa. Antes de pedir una devolución de aportes, consulte su caso.
Lo que NO ha cambiado todavía
Hasta el 1 de abril de 2027, y siempre que la fecha se mantenga:
- La Ley 100 de 1993 sigue siendo la norma aplicable, con sus dos regímenes (Colpensiones y fondos privados).
- La regla de traslado sigue igual: no puede cambiarse de régimen si le faltan menos de diez años para la edad de pensión, y la ventana especial ya cerró.
- No existe el descuento de 50 semanas por hijo.
- Siguen en trámite los artículos devueltos a la Cámara, la solicitud de Colpensiones de aplazar la vigencia a 2028 y las demandas de fondo contra la ley.
Por eso conviene desconfiar de los videos y cadenas que presentan la reforma como un hecho consumado o le piden "actuar ya". Decisiones difíciles de revertir, como pedir la devolución de saldos, dejar de cotizar o renunciar a la transición, no deberían tomarse con información de redes sociales: la fecha y algunos artículos aún pueden cambiar.
¿Necesita orientación sobre cómo le afecta?
El efecto de la reforma depende de su edad, sus semanas, su régimen y su ingreso. En Litigios AC contamos con un equipo especializado en Derecho Pensional que revisa su Historia Laboral, verifica si usted queda en transición y le explica qué opciones tiene antes de decidir. Escríbanos por WhatsApp o empiece con la Pre-asesoría Pensional gratuita.
Este análisis refleja el estado de la reforma a la fecha de su última actualización.
Este artículo es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso particular.

